Liquidador del costo de renovación de matrícula mercantil y de establecimientos de comercio (2021)
En este liquidador alojamos los cálculos y tablas requeridas para determinar el costo de la renovación de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio.
Hemos tenido en cuenta las novedades del Decreto 2260 de diciembre 13 de 2019 y del Decreto 1756 de diciembre 23 de 2020.
Fecha de publicación:
3 de marzo de 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
En este liquidador alojamos los cálculos y tablas requeridas para determinar el costo de la renovación de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio.
Hemos tenido en cuenta las novedades del Decreto 2260 de diciembre 13 de 2019 y del Decreto 1756 de diciembre 23 de 2020.
Dichas tablas se utilizarán para los procesos (oportunos o extemporáneos) de la liquidación de los derechos de registro de la matrícula mercantil (ver artículo 2.2.2.46.1.1), la liquidación de derechos de renovación de esta última (ver también el mismo artículo) y la liquidación de derechos de registro y renovaciones de establecimientos de comercio (ver artículo 2.2.2.46.1.2).
Estas tablas se seguirán aplicando al nivel de los activos totales del comerciante o del establecimiento comercial a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.
Por tal motivo, y teniendo en cuenta que el valor de la UVT fijado por la Dian para el año gravable 2021 es de $36.308 (ver Resolución Dian 000111 de diciembre de 2020), con este formato se podrá efectuar el cálculo automático que permita conocer cuál sería el costo, durante 2021, por las renovaciones antes mencionadas. Lo único que se necesitará hacer es actualizar los datos de las celdas resaltadas en color amarillo al interior de este archivo en Excel.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2.2.38.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 (el cual recopila la misma norma que hasta esa fecha se hallaba en el artículo 51 del Decreto 2042 de octubre de 2014, el cual, a su vez, había retomado la norma del artículo 8 del Decreto 898 de mayo 7 de 2002), los años atrasados en la renovación del registro mercantil se cobrarán con la tarifa vigente en cada año causado (esto ahora implicará conocer las UVT de cada uno de esos años atrasados para efectuar el cálculo en pesos). Además, según el artículo 3 de la Ley 1780 de mayo de 2016 (mejor conocida como Ley projoven), reglamentado con el Decreto 639 de abril 19 de 2017, las nuevas pequeñas empresas jóvenes constituidas a partir de mayo de 2016 (cuyos socios o accionistas no superan los 35 años de edad al momento de su constitución) tienen la exoneración del cobro de la matrícula mercantil y de su renovación en el primer año (pero no se les concede una exoneración en la inscripción o renovación de sus establecimientos de comercio).
En el caso de las nuevas sociedades que se instalen en cualquiera de los 344 municipios considerados como zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac– (ver artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 y el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017), es importante destacar que dichas sociedades no tienen beneficios en materia del registro mercantil (solo les conceden beneficios en materia del impuesto de renta). Lo mismo sucede con las sociedades que se acojan a los beneficios de las zonas especiales sociales y económicas –Zese– (ver artículo 268 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019, reglamentado con el Decreto 2112 de noviembre 24 de 2019 y modificado con el artículo 147 de la Ley 2010 del mismo año).
A través del artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 de 2014, se dispuso que a los entes jurídicos que lleven más de cinco (5) años sin renovar su matrícula mercantil se les declarará automáticamente en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelarán su matrícula.
Por último, como consecuencia de los efectos negativos para el sector productivo ocasionados por el COVID-19, a través del Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020, se reglamentó el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, para establecer ciertos beneficios a las micro, pequeñas y medianas empresas del país (ver clasificación del Decreto 957 de junio 5 de 2019). La norma fija un descuento del 5 % en la renovación de la matrícula mercantil, siempre y cuando se realice el proceso en los tres primeros meses de 2021; de igual manera, el decreto indica que la renovación de establecimientos, sucursales y agencias de las mipymes tendrá también un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa.