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Manejo contable del inventario retirado para consumo propio

El inventario retirado para consumo propio o para que forme parte de un activo debe darse de baja de la contabilidad, utilizando como contrapartida una cuenta del gasto o del activo, según corresponda.

Según los artículos 421 y 458 del ET, este hecho genera un IVA asumido para el contribuyente.

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Fecha de publicación: 11 de noviembre de 2020
Manejo contable del inventario retirado para consumo propio
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El inventario retirado para consumo propio o para que forme parte de un activo debe darse de baja de la contabilidad, utilizando como contrapartida una cuenta del gasto o del activo, según corresponda.

Según los artículos 421 y 458 del ET, este hecho genera un IVA asumido para el contribuyente.

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