El inventario retirado para consumo propio o para que forme parte de un activo debe darse de baja de la contabilidad, utilizando como contrapartida una cuenta del gasto o del activo, según corresponda.
Según los artículos 421 y 458 del ET, este hecho genera un IVA asumido para el contribuyente.
El inventario retirado para consumo propio o para que forme parte de un activo debe darse de baja de la contabilidad, utilizando como contrapartida una cuenta del gasto o del activo, según corresponda.
Según los artículos 421 y 458 del ET, este hecho genera un IVA asumido para el contribuyente.