El Decreto 1147 de agosto 18 de 2020 agregó 27 artículos nuevos al DUT 1625 de 2016 para reglamentar el artículo 800-1 del ET referente a obras por impuestos.
A quienes ejecuten las obras se les harán pagos con títulos de renovación del territorio, que solo servirán para el pago del impuesto de renta del portador.
El Decreto 1147 de agosto 18 de 2020 agregó 27 artículos nuevos al DUT 1625 de 2016 para reglamentar el artículo 800-1 del ET referente a obras por impuestos.
A quienes ejecuten las obras se les harán pagos con títulos de renovación del territorio, que solo servirán para el pago del impuesto de renta del portador.
El 18 de agosto de 2020, con casi dos meses de retraso, el Ministerio de Hacienda por fin expidió el Decreto 1147 para agregar los artículos 1.6.6.1.1 hasta 1.6.6.5.5 al DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma el segundo mecanismo de obras por impuestos contenido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019), el cual coexiste con el primer mecanismo similar contenido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (reglamentado con los decretos 1915 de noviembre 22 de 2017 y 2469 de diciembre 28 de 2018, los cuales agregaron los artículos 1.6.5.1.1. hasta 1.6.5.4.22 al DUT 1625 de 2016).
A diferencia el mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (el cual solo puede ser utilizado por personas jurídicas del régimen ordinario o el especial que cierren el año fiscal con ingresos brutos mayores a 33.610 UVT, unos $1.151.815.000 al cierre de 2019), el mecanismo de obras por impuestos del artículo 800-1 del ET puede ser utilizado tanto por personas naturales como jurídicas, siempre y cuando estén obligadas a llevar contabilidad, sean declarantes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial y hayan cerrado el año con ingresos brutos anuales superiores a 33.610 UVT.
Tales contribuyentes podrán ejecutar obras públicas en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac– (ver el listado de los 344 municipios que las componen en el Decreto 1650 de octubre 11 de 2017), pero sin comprometer más del 30 % de su patrimonio bruto.
Además, y de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 6 del mismo artículo 800-1 del ET y el artículo 285 de la Ley 1955 de mayo de 2019, también podrán realizar obras en los 170 municipios a que se refiere el Decreto Legislativo 893 de mayo de 2017, el cual reglamentó el acto legislativo 01 de 2016 (relacionado con el acuerdo de paz firmado con las FARC en noviembre de 2016).
Además, para quienes se acojan al mecanismo del artículo 800-1 del ET, los valores invertidos en la ejecución de las obras públicas no serán restados directamente en su formulario de la declaración anual de renta (tal como sucede con la opción del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016), sino que les será cancelado por el Estado mediante la expedición de títulos de deuda pública especiales llamados “Títulos de renovación del territorio –TRT”, los cuales serán de libre negociación y podrán ser utilizados por el portador solamente para el pago de su impuesto de renta y complementario (no servirían para el pago de otros impuestos).
Entre las múltiples reglamentaciones que se hicieron a través del Decreto 1147 de 2020 se pueden destacar las siguientes:
1. De acuerdo con el artículo 1.6.6.3.1, agregado al DUT 1625 de 2016, las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos básicos del artículo 800-1 del ET podrán actuar virtualmente ante la Agencia de Renovación del Territorio –ART– hasta el 31 de marzo (primer corte) o hasta el 30 de septiembre (segundo corte), manifestando su interés en ejecutar uno o más de los proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos que figurarán en la página web de la ART. Para ello se deberán adjuntar los cuatro documentos que se mencionan en dicho artículo, entre los cuales figura la fotocopia de la declaración de renta del período anterior y una certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el 30 % del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del período fiscal inmediatamente anterior.
2. De conformidad con los artículos 1.6.3.3.3 al 1.6.3.3.5 agregados al DUT 1625 de 2016https://actualicese.com/decreto-1147-del-18-08-2020/, la ART, a partir del 30 de abril (para el primer corte), o del 31 de octubre (para el segundo corte), decidirá si aprueba la suscripción del convenio que se tendrá que elaborar entre el contribuyente y la entidad nacional competente de entre las mencionadas en el artículo 1.6.6.2.1 (Ministerio de Vivienda, Ministerio de Minas y Energía, etc.), todo dependiendo del tipo de obra que se vaya a ejecutar. Una vez la ART apruebe el convenio y lo notifique a las partes, el mismo se deberá suscribir dentro de los 30 días siguientes a dicha notificación. Además, será la entidad nacional competente la que definirá las condiciones o cláusulas del convenio (objeto, plazo, cuantía, garantías, etc.)
3. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1.6.6.4.6, agregado al DUT 1625 de 2016, el contribuyente podrá ceder su participación en el convenio a otro contribuyente (o contribuyentes) que cumpla los requisitos del artículo 800-1 del ET, lo cual también requerirá de la autorización de la autoridad nacional competente.
4. Según el artículo 1.6.6.4.9 agregado al DUT 1625 de 2016, cuando la obra quede culminada, la entidad nacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, emitirá un certificado de satisfacción del cumplimiento y ejecución de la obra y también se hará la trasferencia del dominio de la obra al respectivo municipio o entidad pública beneficiada con la misma. Posteriormente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad nacional competente deberá enviar a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian una certificación sobre el cumplimiento del convenio, el cual contendrá, entre otros datos, la información del contribuyente que realizó la obra y el monto de la misma.
5. De acuerdo con los artículos 1.6.6.5.1 al 1.6.6.5.5 del DUT 1625, el contribuyente que ejecutó la obra podrá solicitar por escrito a la Dian la expedición de los respectivos TRT. Además, aunque el Decreto 1147 de agosto de 2020 no lo haya mencionado, debe tenerse presente que el literal h) del numeral 6 del inciso cuarto del artículo 800-1 del ET establece que el monto que se liquide a favor del contribuyente por la ejecución de la obra no estará sujeto a retenciones ni autorretenciones en la fuente. Las características de los TRT son las siguientes:
a. Son títulos negociables.
b. Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.
c. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d. Pueden ser administrados directamente por la Nación. Esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.
e. Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
f. Los TRT pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del 50 % del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario a cargo del contribuyente o responsable, correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del 100 % de las deudas por concepto del mismo impuesto.