Supersociedades informó una nueva ampliación en los plazos para presentar estados financieros de 2019: iniciarían el 13 de mayo.
IASB explicó cómo debería ser la aplicación de la NIIF 9 – Instrumentos financieros durante el período de incertidumbre económica generada por el coronavirus.
Supersociedades informó una nueva ampliación en los plazos para presentar estados financieros de 2019: iniciarían el 13 de mayo.
IASB explicó cómo debería ser la aplicación de la NIIF 9 – Instrumentos financieros durante el período de incertidumbre económica generada por el coronavirus.
En este editorial relacionamos las medidas contables que tienen relación con las personas jurídicas durante la pandemia del coronavirus (COVID-19) en Colombia.
La Supersociedades informó, por medio de la Circular Externa 100-000008 del 24 de abril de 2020, una nueva ampliación en los plazos para que las sociedades presenten sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019.
Lo anterior, debido a que las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para contener la propagación de la pandemia del COVID-19 dificultan el cumplimiento de esta obligación por parte de las sociedades.
Según la nueva Circular 100-000008 de 2020, las sociedades deberán empezar a reportar sus estados financieros 2019 a partir del miércoles 13 de mayo y hasta el miércoles 10 de junio de 2020.
Conozca el nuevo calendario de presentación en el siguiente enlace.
Recuerde, además, que, en lo que se refiere a los sujetos obligados y la información que deben presentar, la Supersociedades no efectúo ninguna modificación, por lo cual se debe seguir observando lo dispuesto en la Circular Externa 201-000008 de 2019. Le recomendamos consultar al respecto nuestro editorial Plazos y condiciones para el reporte de estados financieros 2019 a la Supersociedades fueron fijados.
El 10 de abril de 2020, el IASB publicó un material suplementario en el que rescata algunos puntos importantes sobre la aplicación de la NIIF 16 en la contabilización, para arrendadores y arrendatarios, de contratos de arrendamiento que pudieran resultar afectados como consecuencia de los impactos del COVID-19.
El IASB explica que en el caso de que ocurran cambios significativos en las condiciones del contrato, referentes, por ejemplo, a los pagos, al derecho de uso del bien arrendado, o al plazo del contrato, se deberán considerar los siguientes casos:
En el primer caso, el arrendatario reconoce el efecto del cambio en resultados, aplicando el párrafo 38 de la NIIF 16.
En el segundo caso, el arrendatario deberá aplicar los párrafos 44 a 46 de la NIIF 16 y un arrendador aplica los párrafos 79 a 80 o el párrafo 87 de la NIIF 16.
Además, si debido a las condiciones contractuales al arrendatario se le extingue la obligación de pagar los cánones del contrato, debe considerar dar de baja parte del pasivo de arrendamientos por pagar.
En relación con los arrendadores, el IASB sugiere que evalúen si se requieren contabilizar deterioros en los bienes arrendados debidos a los posibles efectos económicos a largo plazo causados por la pandemia.
Consulte el documento del IASB en el siguiente enlace.
El IASB publicó el 27 de marzo de 2020 un documento titulado IFRS y COVID-19 en el que aborda la aplicación de la NIIF 9 – Instrumentos financieros durante el período de incertidumbre económica generada por el coronavirus, que en Colombia deben aplicar las entidades pertenecientes al grupo 1 de convergencia.
El documento del IASB aborda lo relativo a la determinación de las pérdidas crediticias esperadas –ECL, por sus siglas en inglés– para aquellos instrumentos financieros cuyo riesgo de crédito ha aumentado significativamente como consecuencia de la propagación del coronavirus.
Debido a que las circunstancias actuales de incertidumbre representan un desafío para las entidades, el IASB recomienda que, antes de reconocer una pérdida crediticia sobre un instrumento financiero, las entidades consideren toda la información histórica, actual y a futuro.
En el siguiente video encontrara un práctico resumen de las recomendaciones del IASB:
El COVID-19 es un hecho no ajustable en los estados financieros 2019, porque sus impactos se dieron después del 31 de diciembre de 2019 (NIC 10.10). Esto quiere decir que si una entidad no autorizó sus estados financieros de 2019 antes de que se empezaran a conocer los impactos del coronavirus deberá realizar los siguientes procedimientos en sus informes:
En el siguiente análisis podrá profundizar sobre estos temas.
Muchos revisores fiscales deberán modificar sus dictámenes sobre los estados financieros de 2019 debido a que es necesario que estos consideren la adecuada revelación, por parte de la entidad, de los efectos del COVID-19 en su situación financiera.
En el siguiente análisis podrá profundizar sobre estos temas.