Pese a que el Estándar Internacional permite que en las inversiones se puedan aplicar el modelo del costo y el del valor razonable, en Colombia la Ley 222 de 1995 establece la obligación de aplicar el método de participación patrimonial en las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.
Pese a que el Estándar Internacional permite que en las inversiones se puedan aplicar el modelo del costo y el del valor razonable, en Colombia la Ley 222 de 1995 establece la obligación de aplicar el método de participación patrimonial en las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.
La Superintendencia de Sociedades en su Circular Conjunta 009 de 1996 definió el método de participación patrimonial –MPP– como el procedimiento contable mediante el cual una persona jurídica registra su inversión ordinaria en otra, convirtiendo a esta última en su subordinada o controlada.
Para entender este procedimiento es importante conocer los actores que en él participan:
De acuerdo con el Estándar Internacional, el método de participación patrimonial es un modelo de medición de inversiones que debe aplicarse a los controlantes que tengan inversiones en subsidiarias, asociadas o en entidades controladas de manera conjunta.
Pese a que el Estándar Internacional permite que en las inversiones en asociadas se puedan aplicar el modelo del costo y el método de valor razonable, en Colombia la Ley 222 de 1995 establece la obligación de aplicar el método de participación patrimonial en las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. Te explicamos en qué consiste cada uno de estos:
En términos generales, tanto en las asociadas como en los negocios conjuntos de las entidades que pertenezcan al grupo 2, se podrán elegir entre los tres métodos de medición de las inversiones: costo, valor razonable y participación patrimonial.
Sin embargo, en el caso de los negocios conjuntos habrá que analizar a detalle si se trata de una operación o un negocio conjunto y con relación a este último es pertinente evaluar si se trata de la contabilidad del partícipe con control o de un partícipe sin control.
A continuación el Dr. Juan David Maya, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera, explica en qué casos se debe aplicar el método de participación patrimonial:
A continuación, explicaremos a través de un ejemplo cuál es el tratamiento contable recomendado al aplicar el método de participación patrimonial:
1. La entidad A adquiere el 30 % de participación en la entidad B por $300.000.000.
En primer lugar, es importante conocer los estados financieros de la entidad en la que se adquirió la participación, con el fin de realizar el registro inicial, teniendo en cuenta que el Estándar Internacional establece que la medición de los activos adquiridos y pasivos asumidos debe realizarse a valor razonable.
A la fecha, los activos y pasivos de la entidad B son los siguientes:
Cuenta | Valor en libros | Valor razonable | 30 % (sobre el valor razonable) |
Efectivo | $120.000.000 | $120.000.000 | $36.000.000 |
Cartera | $480.000.000 | $480.000.000 | $144.000.000 |
PPyE | $150.000.000 | $240.000.000 | $72.000.000 |
Total | $750.000.000 | $840.000.000 | $252.000.000 |
2. Registro del costo de la adquisición
Se registra como plusvalía la diferencia entre el costo de adquisición y el valor real de la inversión:
Cuenta | Concepto | Débito |
Inversión en asociadas | $252.000.000 | |
Intangible – plusvalía | $48.000.000 | |
Efectivo | $300.000.000 | |
Total | $300.000.000 | $300.000.000 |
En este punto es importante aclarar que el párrafo 14.8 del Estándar para Pymes establece que la inversión se reconocerá inicialmente al precio de la adquisición y posteriormente se irá ajustando para reflejar el valor real de la participación del inversor en el estado de resultados o en el otro resultado integral.
3. Después de realizada la adquisición de la participación, la asociada decreta dividendos por valor de $18.000.000.
El literal (a)9 del párrafo 14.8 del Estándar para Pymes establece que las distribuciones recibidas por parte de la asociada disminuirán el importe en libros de la inversión. Teniendo en cuenta esto, la participación del inversor en los dividendos decretados por la asociada se registraría de la siguiente manera:
Valor de los dividendos = $18.000.000
Participación del inversor 30 % = $5.400.000
Cuenta | Concepto | Débito |
Inversión en asociadas | $5.400.000 | |
CxC asociada | $5.400.000 |
4. A la siguiente fecha de corte, la asociada reportó un incremento en su ORI (otro resultado integral) por concepto de revaluación de propiedades, planta y equipo, así:
Año anterior | Año actual | Diferencia | |
Superávit por revaluación | $65.000.000 | $120.000.000 | $55.000.000 |
Una parte de esta diferencia debe verse reflejada en el valor de la inversión, de esta manera:
5. Participación en el incremento en el ORI ($55.000.000 x 30 %) = $16.500.000
Cuenta | Débito | Crédito |
Inversión en asociada | $16.500.000 | |
Superávit por revaluación en asociada (patrimonio – ORI) | $16.500.000 |
Como se puede observar, cualquier variación en el patrimonio de la asociada debe verse reflejada en el valor de la inversión.