Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajuste de inversiones para cierre contable bajo NIIF


Ajuste de inversiones para cierre contable bajo NIIF
Actualizado: 25 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Inversiones en instrumentos financieros
  • Inversiones en asociadas
  • Inversiones en controladas
  • Negocios conjuntos

Las partidas de inversiones son unas de las transacciones a las cuales deberá atender la compañía. En relación con la realización de ajustes para el cierre contable, tenga en cuenta los siguientes datos.

En pocos días, las organizaciones colombianas deberán iniciar acciones tendentes a la realización de un buen cierre contable; ajustar las inversiones de la compañía es una de las tareas obligatorias de este requerimiento anual que obliga, en primera instancia, a definir qué tipo de inversiones tiene la empresa, clasificándolas entre inversiones en asociadas, controladas, negocios conjuntos o simplemente inversiones de tipo instrumento financiero; cada una de estas clasificaciones de inversión tiene su propia manera de ajustarse en el cierre de cada período. Observemos brevemente en qué consisten los ajustes en cada tipo de inversiones.

Inversiones en instrumentos financieros

“Un instrumento financiero de renta variable se reconoce por el modelo del valor razonable si las acciones cotizan en bolsa o, de lo contrario, por el modelo del costo y en este  caso no se requiere ningún ajuste al 31 de diciembre”

Si se tiene por ejemplo una inversión en acciones que representan un 2% de participación en una sociedad, estas no dan influencia significativa ni control, razón por la cual cuando la empresa en la que se invierte disponga de dividendos para sus inversionistas, se podrá cobrar y dependiendo de qué política se haya establecido para la medición de ese tipo de inversiones, se realizará el ajuste al 31 de diciembre.

Un instrumento financiero de renta variable se reconoce por el modelo del valor razonable si las acciones cotizan en bolsa o, de lo contrario, por el modelo del costo y en este  caso no se requiere ningún ajuste al 31 de diciembre, salvo la medición de deterioro de dichas inversiones; en el primer caso, en que se reconocen a valor razonable, se debe ajustar el valor hasta el valor de cotización en bolsa al 31 de diciembre.

Inversiones en asociadas

Se tiene entre el 20 y el 50% de participación en una inversión y, por tanto, esta operación se considera inversión en asociada; se debe elegir entre estas tres posibilidades de medición:

  • Al costo.
  • Al valor razonable.
  • Por el método de participación patrimonial.

Esta elección de política contable depende del tipo de inversión realizada y lo que se quiera hacer con ella. Si esas inversiones en las cuales se tiene influencia significativa, cotizan en bolsa, se deberán medir a valor razonable como lo dispone la Sección 14 de la NIIF para pymes; de lo contrario, se miden al costo o por el método de participación.

Si se compró la inversión en la cual se tiene influencia significativa y la idea es tenerla durante un buen tiempo, se quiere ir consolidando unos beneficios para la integración de varias empresas; entonces la mejor medida que se puede tener es el método de participación patrimonial, si es una relación de largo plazo y/o se quiere hacer integración vertical; en este método se toman los estados financieros de la asociada y según las utilidades que haya generado se reconoce la parte que le corresponde al inversionista, y cuando se paguen efectivamente los dividendos, se disminuye el valor de la inversión.

El método de la participación consiste básicamente en ajustar el valor de la inversión de acuerdo con los ajustes en el patrimonio que haya tenido la asociada, y la contrapartida será un ingreso o un gasto al estado de resultados.

El tercer método es el del costo que aplica para entidades que no cotizan en bolsa y con las cuales no se tienen la intención de conservar y hacer negocios de largo plazo.

Inversiones en controladas

Una entidad controlada de acuerdo con los parámetros de la Sección 9 de la NIIF para pymes, requerirá que al 31 de diciembre se realice consolidación de estados financieros y estos serán sus estados financieros principales.

Negocios conjuntos

Si la inversión es un negocio conjunto, deberá determinar en cuál de las dos categorías se encuentra y medirlas así:

  • Si es operación conjunta cada uno de los socios reconocerá en sus propios Estados Financieros el porcentaje que le corresponde de los activos, pasivos, ingresos y gastos del acuerdo.
  • Si se trata de un negocio conjunto hay otro aspecto para evaluar: el control. Si se es un partícipe (parte con control), la inversión se reconocerá de la misma forma que las inversiones con asociadas (usando el método de participación patrimonial); si se tratara de una parte sin control, la inversión podría clasificarse o bien como un instrumento financiero o como una inversión en asociada.

Este tema de las inversiones es bastante extenso, en el caso de las pymes debe consultarse el anexo del Decreto 3022 del 2013, específicamente las secciones 9 de estados financieros consolidados y separados, 11 de instrumentos financieros básicos, 14 de inversiones en asociadas, 15 de inversiones en negocios conjuntos, y 19 de combinación de negocios y plusvalía; en este editorial presentamos un resumen de los aspectos que hay que tener en cuenta para la correcta medición de este ítem en los estados financieros, puntos que deben estar muy claros al momento de realizar los respectivos ajustes de cierre; sin embargo, la entidad deberá tener claridad conceptual de las condiciones y especificidades indicadas en el estándar.

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