Para Jaime Ramos, se deben tener en cuentas las condiciones de los acuerdos de reorganización empresarial y así cumplir las obligaciones con sus acreedores.
Evitar trámites de insolvencia implica que las compañías inicien negociaciones con sus acreedores para establecer plazos de pagos razonables.
Para Jaime Ramos, se deben tener en cuentas las condiciones de los acuerdos de reorganización empresarial y así cumplir las obligaciones con sus acreedores.
Evitar trámites de insolvencia implica que las compañías inicien negociaciones con sus acreedores para establecer plazos de pagos razonables.
Jaime Ramos, director de Derecho Corporativo de MRG Legal, indica que todo proceso de insolvencia pasa por dos etapas. La primera, donde se busca preservar aquellas empresas que sean viables, y la segunda, la liquidación judicial, la cual se presenta en el momento en que la empresa incumple los acuerdos de reorganización.
El Decreto Ley 772 de 2020 hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 smmlv. ¿Es una buena medida para este tipo de empresas?
Totalmente. En Colombia las mipymes representan cerca del 90 % de las empresas legalmente constituidas y emplean cerca del 65 % de la fuerza laboral nacional, por lo cual permiten, a través de esta normativa de tipo transitoria, proteger aquellas industrias mediante mecanismos ágiles frente a procesos de reorganización y de liquidación voluntaria o judicial, siempre buscando la continuidad de las operaciones de estas empresas sin que genere un impacto económico en la economía nacional.
Más que buena, es una medida obligatoria para proteger estos sectores que pueden llegar a ser los de mayor impacto frente al cumplimiento y ejecución de sus obligaciones.
Consiste en atender la reorganización de aquellos deudores que se encuentren en condiciones de iniciar un proceso de insolvencia empresarial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, que se encuentren únicamente en la causal de cesación de pagos y tengan activos inferiores a 5.000 smmlv.
Y frente a la liquidación judicial, aunado a lo contenido en la Ley 1116 de 2006, considera los bienes de la masa por su valor neto de liquidación, por lo cual no se realizarán avalúos de los mismos. Es importante tener en cuenta que los acreedores pueden objetar los valores presentados.
También es importante establecer que los períodos de diferencia para las soluciones entre los procesos ordinarios y abreviados sean de 8 meses, de acuerdo con lo establecido por la Supersociedades.
Para los beneficios tributarios se estableció que esta medida de tipo transitoria tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, con lo cual las quitas del capital, multas, sanciones o intereses que ejecuten los acreedores sobre sus deudores, que se hubiesen incluido dentro del acuerdo de reorganización empresarial, los deudores podrán declararlas dentro de su contabilidad como ganancia ocasional para los períodos 2020 y 2021, los cuales podrán ser compensados con las pérdidas ordinarias u ocasionales.
Son alivios económicos que se buscan otorgar a las empresas, toda vez que generan un mayor flujo de caja y alivianan las situaciones de aquellos deudores que fueron admitidos al proceso de organización, que hubiesen celebrado un acuerdo de reorganización o se encuentren ejecutándolo. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:
Al ser el Decreto Legislativo 772 de 2020 de tipo complementario al Decreto Legislativo 560 de 2020, y al ser ambos de carácter transitorio, permite que los trámites que se suscriban durante este término y tengan como condición especial que sus causas se hubiesen generado por la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica (la cual trata el Decreto 417 de 2020) accedan a procesos de reorganización y de liquidación voluntaria o judicial simplificada de empresas de una forma “abreviada”, ágil y expedita, toda vez que la naturaleza de esta normativa tiene como fin dar una solución rápida a las micro y pequeñas empresas.
Antes de iniciar un proceso de insolvencia es importante tener en cuenta que las empresas siempre deben establecer políticas de cartera preventivas frente a cualquier situación que pueda presentarse. Para ello, y con el fin de evitar iniciar un trámite de insolvencia, las compañías deben iniciar negociaciones con sus acreedores, con las cuales puedan establecer plazos de pagos que sean razonables según su capacidad de pago o, en su defecto, solicitar períodos de gracia a sus acreedores con los cuales permita dar liquidez, estableciendo períodos sanos de pago; lo anterior, siempre amparado en la autonomía privada de la voluntad y en las condiciones establecidas en las obligaciones adquiridas.
Al iniciar un proceso de insolvencia empresarial debemos siempre tener en cuenta que su naturaleza es la de preservar y conservar a la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, por lo cual es de suma importancia considerar las condiciones con las cuales se suscriben aquellos acuerdos de reorganización empresarial y de esta forma se pueda, de una u otra manera, cumplir aquellas obligaciones con sus acreedores.
No es acertada esta afirmación. Lo que se busca es evitar caer en quiebra por la misma razón por la que aquellas empresas que sufran de un impacto económico puedan tomar acciones inmediatas, sin demeritar su tamaño, la posición dentro del comercio, y les permita tomar un aire y realizar un análisis a gran escala frente a las realidades que pueden afrontar sus operaciones, de manera responsable y organizada con la continuación de su operación.
Para ello se deben tener en cuenta dos etapas: la primera, el proceso de reorganización mediante el cual, y por medio de la intermediación de la Superintendencia de Sociedades, se busca preservar aquellas empresas que sean viables, recuperarlas y conservarlas. Para esto podrá someterse a una reestructuración operacional, administrativa, de activos y pasivos.
La segunda etapa es la liquidación judicial, la cual se presenta en el momento en que la empresa incumple los acuerdos de reorganización o alguna de las causales contempladas en el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, para lo cual constituyen factores de incumplimiento, solicitud de tipo judicial y administrativo.