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Nómina electrónica: Dian amplía el plazo para iniciar la habilitación

Así lo dispuso la Resolución 000063 de julio 30 de 2021, con la que se modificó por segunda vez la Resolución 000013 del mismo año.

El proceso iniciará el 18 de agosto de 2021.

Los empleadores con más de 250 trabajadores tendrán más plazo para transmitir el documento de la nómina de septiembre de 2021.

Fecha de publicación: 3 de agosto de 2021
Nómina electrónica: Dian amplía el plazo para iniciar la habilitación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así lo dispuso la Resolución 000063 de julio 30 de 2021, con la que se modificó por segunda vez la Resolución 000013 del mismo año.

El proceso iniciará el 18 de agosto de 2021.

Los empleadores con más de 250 trabajadores tendrán más plazo para transmitir el documento de la nómina de septiembre de 2021.

A través de los  artículos 2 y 3 de la Resolución 000063 de julio 30 de 2021, la Dian decidió modificar por segunda vez el texto del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, estableciendo que el proceso de habilitación del documento soporte de pago de nómina electrónica ya no iniciará el 1 de agosto de 2021, sino a partir del 18 agosto del mismo año.

Esta es la segunda ampliación del plazo, pues inicialmente el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021 había establecido que la solicitud de habilitación iniciaría en mayo 31 de 2021. Luego, con el artículo 3 de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021, la Dian amplió la fecha hasta el 1 agosto del mismo año para contar con más tiempo y poder hacer las adaptaciones necesarias en su plataforma tecnológica.

Por tanto, para justificar esta segunda ampliación del plazo, en los considerandos de la Resolución 000063 de 2021 se menciona que esta vez fueron los propios contribuyentes quienes solicitaron a la Dian un mayor plazo para cumplir con el proceso, pues todavía siguen ajustando sus propias plataformas.

Al respecto, tal como lo explicamos en un editorial anterior, el artículo 9 de la Resolución 000013 de 2021 explica la forma en la que se deberá llevar a cabo la solicitud de habilitación para generar el documento soporte del pago de nómina electrónica.

En dicho proceso se deberán realizar las pruebas respectivas con las que se defina si el documento será generado con un software propio o con los servicios de un proveedor tecnológico autorizado (no se contempla la opción de poder generarlo con la aplicación de facturación gratuita de la Dian).

Nota: Conoce nuestro calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, en el que te explicamos si debes o no preparar y transmitir dicho documento y las fechas que debes atender.

El plazo para generar y transmitir los documentos soporte de nómina electrónica solo se ajustó para empleadores con más de 250 trabajadores

Al estudiar la nueva versión del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021 se observa que los plazos para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de nómina electrónica siguen siendo los mismos que se fijaron con la modificación que introdujo la Resolución 000037 de 2021 los cuales iniciarían con los documentos de la nómina de septiembre de 2021 y dependiendo del número de empleados que se posean al momento de cumplir con el proceso de habilitación.

Sin embargo, y teniendo presente que el artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021 establece que el documento soporte de la nómina de septiembre de 2021 se tendría que transmitir electrónicamente a más tardar el 10 de octubre de 2021, es por eso por lo que el artículo 3 de la Resolución 000063 de 2021 agregó el siguiente parágrafo al artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021:

Parágrafo transitorio: Los sujetos clasificados en el grupo 1 previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución, podrán generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de septiembre de 2021, a más tardar el día veintinueve (29) de octubre de 2021.”

Las demás instrucciones sobre el documento soporte de nómina electrónica siguen igual

La Resolución 000063 de 2021 no modificó el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021.  Por tanto, se debe entender de forma genérica que a partir del 18 de agosto de 2021 (cuando la Dian haya iniciado el proceso de habilitación) quienes constituyan nuevas empresas, estén obligados a facturar electrónicamente y realicen pagos de nómina (sin importar el número de trabajadores) solo tendrán dos meses para cumplir con la doble tarea de solicitar la habilitación como generadores del documento soporte de nómina electrónica y empezar a transmitirlo.

De igual forma, [pq]quienes no sean facturadores electrónicos y tengan costos y gastos por nómina tendrán plazo hasta marzo 31 de 2022 para solicitar la habilitación en el servicio de nómina electrónica[/pq] (ver numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021).

La Resolución 000063 de 2021 introdujo modificaciones sobre el documento soporte en compras a los no obligados a facturar

El artículo 4 de la Resolución 000063 de 2021 también introdujo modificaciones a la Resolución 000042 de mayo de 2020, ampliando el plazo para el inicio de la generación electrónica del documento soporte en compras a los no obligados a facturar.

Estaba previsto que iniciará el 1 de agosto de 2021, pero ahora empezará el 31 de enero de 2022. Este cambio adicional lo analizamos en el editorial Documento soporte en compras a los no obligados a facturar será electrónico solo a partir de enero 31 de 2022.

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