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Nómina electrónica: ¿quiénes no están obligados a implementarla?

Mediante la Resolución 000013 de 2021, la Dian implementó en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del nuevo documento soporte de nómina electrónica.

Los contribuyentes del impuesto de renta que realicen pagos derivados de una vinculación laboral deberán generar dicho documento soporte.

Fecha de publicación: 6 de abril de 2021
Nómina electrónica: ¿quiénes no están obligados a implementarla?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante la Resolución 000013 de 2021, la Dian implementó en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del nuevo documento soporte de nómina electrónica.

Los contribuyentes del impuesto de renta que realicen pagos derivados de una vinculación laboral deberán generar dicho documento soporte.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán o no implementar la nómina electrónica. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 4 de la Resolución 000013 de 2021 señala que estarán obligados a generar y transmitir, para validación, el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajustes de dicho documento aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria, y por los pagos a pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en la declaración de renta.

Por tanto, las entidades no contribuyentes del impuesto de renta mencionadas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario –ET– no estarían en la obligación de implementar el mecanismo de nómina electrónica. Igualmente, no tendrán que cumplir con esta obligación los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple de tributación.

En este orden de ideas, si aquellos que sí son contribuyentes (sean personas naturales o jurídicas) del régimen ordinario o especial realizan pagos por concepto de nómina, deberán generar el documento soporte en mención (ver nuestro editorial Nómina electrónica fue reglamentada por la Dian).

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