En esta segunda entrega relacionamos la normatividad vigente en Colombia de acuerdo con las:
– Normas Internacionales de Auditoría.
– Normas Internacionales de Trabajos de Revisión.
– Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar.
– Normas Internacionales de Servicios Relacionados.
En esta segunda entrega relacionamos la normatividad vigente en Colombia de acuerdo con las:
– Normas Internacionales de Auditoría.
– Normas Internacionales de Trabajos de Revisión.
– Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar.
– Normas Internacionales de Servicios Relacionados.
En nuestro anterior editorial NIA vigentes en 2020: principios, planeación y evidencia de auditoría mencionamos aspectos relacionados con el Código de Ética, las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC– y las Normas Internacionales de Auditoría, organizándolas en un índice de acuerdo con su ubicación en cada decreto vigente.
El objeto de este editorial es continuar con el estudio de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–.
En esta segunda parte relacionamos las NIA que atañen a la auditoría de grupos, la emisión de dictámenes e informes y la auditoría de áreas especializadas.
Nota: el artículo 7 del Decreto 2170 de 2017 incorporó el diagrama de flujo corregido al párrafo A47 (ver pág. 611 del anexo 4-2019), el cual entró en vigor el 1 de enero de 2019).
Nota: esta norma fue incorporada por el Decreto 2170 de 2017. Posteriormente, el Decreto 2270 de 2019 concedió una prórroga para la aplicación de esta norma, de la siguiente forma:
Obligados a aplicarla | Fecha de entrada en vigor |
Revisores fiscales de entidades del grupo 1. | A partir del 1 de enero de 2022.
A estos revisores les concedieron una prórroga de dos (2) años. |
Revisores fiscales de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público | |
Revisores fiscales de entidades que sean emisores de valores | A partir del 1 de enero de 2019.
A estos revisores no les concedieron ninguna prórroga. |
Como se pudo observar, finalmente los revisores fiscales de entidades del grupo 2 no deberán aplicar la NIA 701, ni siquiera si se trata de aquellos con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores.
Las NIPA proporcionan ayudan practica a los auditores, pero no imponen requerimientos adicionales a las NIA. En el marco se encuentra la siguiente NIPA:
El marco internacional de encargos de aseguramiento no es una norma, sino una referencia para los profesionales que realizan encargos de aseguramiento.
La finalidad de esta guía es facilitar la comprensión de los elementos y objetivos de los encargos de aseguramiento. Por tanto, no proporciona requerimientos adicionales para la realización de los encargos de aseguramiento.
Desde el 1 de enero de 2020 entró en vigor una nueva versión del marco.
De acuerdo con el artículo 1.2.1.8 del DUR 2420 de 2015, los contadores que realicen labores de revisión de información histórica deben aplicar las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR– (también conocidas como Normas Internacionales de Encargos de Revisión –NIER–).
Las NIER permiten que el auditor exprese si, de acuerdo con los elementos utilizados en su encargo y a la evidencia obtenida, ha llegado a su conocimiento alguna situación que le indique que la información financiera no ha sido preparada atendiendo los marcos técnicos normativos incorporados en el DUR 2420 de 2015. Dadas las condiciones de los encargos de este tipo el grado de seguridad emitida en estos es limitada.
Para la identificación de nuevas normas de este tipo ha sido reservada por la IFAC la numeración que va desde el 2000 al 2699.
De estas normas son de obligatoria aplicación:
De acuerdo con el artículo 1.2.1.8 y el numeral 2 del artículo 2.1.2 del DUR 2420 de 2015, los contadores públicos que realicen labores de aseguramiento, evaluación de control interno, evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y del máximo órgano societario deben aplicar las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE– (conocidas también como Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento –NIEA–).
El objeto de estas normas es promover principios y procedimientos que son aplicables a encargos de aseguramiento que no estén en el campo de acción de las NIA o de las NIER.
Para estas normas la IFAC ha asignado la numeración que va del 3000 al 3399 para las ISAE que tengan aplicación a diferentes encargos, y del 3400 al 3699 para las ISAE asociadas a encargos específicos.
Cabe anotar que este tipo de encargos pueden ser de seguridad limitada o razonable dependiendo de las condiciones pactadas por el profesional contable. A continuación, mencionamos las 5 normas de aplicación en Colombia:
Dando observancia al artículo 1.2.1.8 del DUR 2420 de 2015, los contadores públicos independientes que realicen labores diferentes a la revisoría fiscal, que tengan que ver con servicios relacionados con la profesión, deben aplicar las Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR–.
Las NISR aplican para las labores relacionadas con encargos de procedimientos o compilación de información financiera, y su desarrollo dependerá de las condiciones pactadas en el contrato. Además, cabe mencionar que como no se trata de normas que incorporen una opinión o dictamen de auditoría, no se emite ningún tipo de opinión; serán los administradores o las personas que han acordado el procedimiento los encargados de evaluar por sí mismos los hallazgos del encargo.
Las normas de este tipo que se aplican en Colombia son: