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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto Único de Estándares Internacionales: aprende a revisarlo correctamente


Estándares Internacionales
Actualizado: 21 enero, 2022 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Estructura del DUR 2420 de 2015
  • ¿Cómo identificar a qué tema corresponde cada artículo?
  • Anexos técnicos del DUR 2420 de 2015

El DUR 2420 de 2015 compila los decretos relacionados con las Normas de Información Financiera, de Aseguramiento de la Información y de Contabilidad. Presentamos una síntesis de la estructura del Decreto de Estándares Internacionales y los anexos vigentes para cada grupo de aplicación.

El DUR 2420 de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo compila las normas relacionadas con los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de la información, y todos los anexos que lo complementan o modifican.

Es así como el DUR 2420 de 2015 compila todos los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 relacionados con:

  1. Las Normas de Información Financiera.
  2. Las Normas de Aseguramiento de la Información.
  3. Las normas sobre soportes, comprobantes y libros de contabilidad.

En otras palabras, en el DUR 2420 de 2015 se concentran las normas de información financiera y de aseguramiento de la información para cada grupo de aplicación de Estándares Internacionales, y sobre esta base se modifican o anexan las normas contenidas.

A modo de ejemplo, recientemente se promulgaron normas en materia contable que cambian el marco técnico de los grupos de aplicación de Estándares Internacionales, como es el caso del Decreto 938 de 2021 y el Decreto 1670 de 2021 que modifican las normas para el grupo 1 y 3 respectivamente. Ambos decretos modifican al DUR 2420 de 2015 y su aplicación será a partir de 2023.

El DUR 2420 de 2015 se generó con el fin de simplificar la búsqueda de información, pues cumple con la función de recopilarla; no obstante, se ha convertido en una estructura complicada para algunos profesionales.

Por tanto, y con fines académicos, en este editorial hablaremos de su organización y los puntos clave que se deben tener en cuenta para ubicar fácilmente cualquier información en el decreto.

Estructura del DUR 2420 de 2015

El DUR 2420 de 2015 se divide en dos (2) libros, los cuales a su vez se subdividen en partes, títulos y capítulos. Cada capítulo está conformado por artículos.

En la siguiente infografía se puede apreciar su estructura:

¿Cómo identificar a qué tema corresponde cada artículo?

Los artículos del DUR 2420 de 2015 se componen de una secuencia de 4 números, los cuales corresponden en su respectivo orden a libro, parte, título y número.

A continuación, ilustramos como ejemplo el artículo 1.1.3.2, que menciona el ámbito de aplicación de las Normas de Información Financiera para el grupo 3.

Por su parte, los artículos incluidos en el título 4 de regímenes especiales se componen de 5 números, los cuales corresponden en su respectivo orden a libro, parte, título, capítulo y número.

A continuación, ilustramos como ejemplo el artículo 1.1.4.5.1, que menciona el régimen normativo para entidades del grupo 1 que sean vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, las cuales hacen parte de los regímenes especiales para la aplicación de Normas de Contabilidad e Información Financiera.

Anexos técnicos del DUR 2420 de 2015

Como ya se mencionó, a partir de la expedición del DUR 2420 de 2015 se generaron diferentes decretos que incorporaron varios anexos.

Estos anexos contienen los lineamientos técnicos que se deben aplicar al emitir información financiera y de aseguramiento, los cuales en Colombia se han ido incorporando en la medida en que se aprueba la aplicación de las enmiendas y novedades expedidas por los organismos internacionales.

Para el año 2022, los anexos en vigor del DUR 2420 de 2015 son los siguientes:

Grupo 1 de aplicación de Estándares Internacionales

Anexo vigente:

Anexos anteriores:

  • Anexo 1: incluye las normas técnicas para aplicar en las empresas del grupo 1 (Decreto 2784 de 2012, modificado por los decretos 1851, 3023 y 3024 de 2013, y 2615 de 2014).
  • Anexo 1.1: incluye modificaciones al anexo 1, realizadas por el Decreto 2496 de 2015.
  • Anexo 1.2: incorporado por el Decreto 2131 de 2016. Incluye normas técnicas para aplicar en las empresas del grupo 1.
  • Anexo 1.3: incorporado por el Decreto 2170 de 2017, incluye la NIIF 16 – Arrendamientos, y modificaciones a la NIC 40, entre otras normas.
  • Anexo técnico compilatorio 1 (incorporado por el Decreto 2483 de 2018).

Próximas vigencias:

El 19 de agosto de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y turismo expidió el Decreto 938, mediante el cual se modificó el marco técnico de información para el grupo 1 contenido en el DUR 2420 de 2015 y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

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Grupo 2 de aplicación de Estándares Internacionales

Anexo vigente:

Anexos anteriores:

Próximas vigencias:

El 12 de diciembre de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1670, mediante el cual se modificó el artículo 1.1.3.1 y el artículo 1.1.2.4 del DUR 2420 de 2015 referente al ámbito de aplicación y permanencia y cambio de grupo para el grupo 2, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Grupo 3 de aplicación de Estándares Internacionales

Anexo 3: marco técnico normativo para el grupo 3 (contenido en el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013).

Próximas vigencias:

El 12 de diciembre de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y turismo expidió el Decreto 1670, mediante el cual se modificó el artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015 referente al marco técnico normativo de información financiera denominado “Normas de Información Financiera para entidades pertenecientes al Grupo 3” y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Normas de Aseguramiento de la Información

Anexo vigente

Anexos anteriores:

  • Anexo 4: marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, que incluye las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–, Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–, Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–, Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR– y el Código de Ética de la IFAC (contenido en el Decreto 0302 de 2015).
  • Anexo 4.1: marco técnico normativo que modifica el anexo 4 (incorporado por el Decreto 2132 de 2016).
  • Anexo 4.2: marco técnico normativo que modifica parcialmente las Normas de Aseguramiento (incorporado por el Decreto 2170 de 2017).

Empresas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha

Anexo 5: marco técnico normativo de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (incorporado por el Decreto 2101 de 2016).

Normas sobre contabilidad

Anexo técnico 6-2019: normas sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación y normas sobre registro y libros (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).

Regímenes especiales

Finalmente, nos referiremos al título 4 de la parte 1 del libro 1 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene la reglamentación de los regímenes especiales en 6 capítulos, de la siguiente forma:

 

Capítulo

Regímenes especiales

1

Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.

 

Es decir, para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

2

Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.

Entre otras, sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios.

3

Normas aplicables a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial.

4

Cronograma aplicable a los preparadores de información financiera del sistema general de seguridad social en salud y cajas de compensación familiar que se clasifican dentro del grupo 2.

5

Normas aplicables a los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

6

Lineamientos para el tratamiento de los aportes sociales en entidades de naturaleza solidaria.

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