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Nuevos plazos para la declaración de activos en el exterior, anticipos del SIMPLE, y otros

A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda incluyó en el calendario tributario nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el año en curso.

Además, con el Decreto 435 de 2020 se efectuaron algunos ajustes en atención a la emergencia generada por el COVID-19.

Fecha de publicación: 7 de abril de 2020
Nuevos plazos para la declaración de activos en el exterior, anticipos del SIMPLE, y otros
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda incluyó en el calendario tributario nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el año en curso.

Posteriormente, con el Decreto 435 de 2020 se efectuaron ajustes en atención a la emergencia generada por el COVID-19. Algunos de estos plazos volvieron a modificarse con el Decreto 520 de abril 6 de 2020.

 

Tal como lo veníamos analizando en nuestro editorial Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones, el 13 de marzo del año en curso el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401mediante el cual modificó, sustituyó y adicionó artículos al Decreto 1625 de 2016en relación a los plazos para efectuar el pago del impuesto al patrimonio, normalización tributaria, impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos, anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras y el anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple, correspondientes al año gravable 2020. Lo anterior, debido a las novedades introducidas sobre estos impuestos por la Ley 2010 de 2019.

No obstante, el 19 de marzo de 2020, en atención a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 435, a través del cual estableció nuevas fechas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de todos los contribuyentes, correspondiente al año gravable 2019 (ver nuestro editorial Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria).

A continuación, seguiremos estudiando las novedades introducidas en materia de obligaciones tributarias, a las cuales debe prestarle especial atención. Veamos:

Activos en el exterior

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2020, los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de que trata el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– correspondiente al año 2020 habían sido extendidos hasta el mes de abril  (más exactamente entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, según el NIT del contribuyente).

Sin embargo, el Decreto 520 del 6 de abril de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, postergó nuevamente los plazos para presentar esta declaración, quedando de la siguiente forma:

 

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Hasta el día (2020)

0

09 de junio

9

10 de junio

8

11 de junio

7

12 de junio

6

16 de junio

5

17 de junio

4

18 de junio

3

19 de junio

2

23 de junio

1

24 de junio

 

Personas jurídicas

Último dígito del NIT

Hasta el día (2020)

96 al 00

01 de junio

91 al 95

02 de junio

86 al 90

03 de junio

81 al 85

04 de junio

76 al 80

05 de junio

71 al 75

08 de junio

66 al 70

09 de junio

61 al 65

10 de junio

56 al 60

11 de junio

51 al 55

12 de mayo

46 al 50

16 de junio

41 al 45

17 de junio

36 al 40

18 de junio

31 al 35

19 de junio

26 al 30

23 de junio

21 al 25

24 de junio

16 al 20

25 de junio

11 al 15

26 de junio

06 al 10

30 de junio

01 al 05

01 de julio

 

“la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000)”

Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto 401 de 2020 adicionó los parágrafos 1 y 2 al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

Además, los contribuyentes que presenten la declaración de normalización tributaria, y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, a excepción de las personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar, los cuales podrán hacerlo acorde a las fechas señaladas para personas naturales en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1325 de 2016.

Anticipo bimestral del régimen simple de tributación

El artículo 9 del Decreto 401 de 2020 sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016 para señalar los plazos en los que los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple deberán pagar el anticipo a título del impuesto unificado correspondiente al año gravable 2020.

Así pues, la presentación y pago de los anticipos bimestrales de 2020 deberán efectuarse en las siguientes fechas:

Último dígito del NIT

Enero-febrero

Marzo-abril

Mayo-junio

Hasta el día (2020)

Hasta el día (2020)

Hasta el día (2020)

0

5 de mayo

9 de junio

7 de julio

9

6 de mayo

10 de junio

8 de julio

8

7 de mayo

11 de junio

9 de julio

7

8 de mayo

12 de junio

10 de julio

6

11 de mayo

16 de junio

13 de julio

5

12 de mayo

17 de junio

14 de julio

4

13 de mayo

18 de junio

15 de julio

3

14 de mayo

19 de junio

16 de julio

2

15 de mayo

23 de junio

17 de julio

1

18 de mayo

24 de junio

21 de julio

Último dígito del NIT

Julio-agosto

Septiembre-octubre

Nombre-diciembre

Hasta el día (2020)

Hasta el día (2020)

Hasta el día (2021)

0

8 de septiembre

10 de noviembre

13 de enero

9

9 de septiembre

11 de noviembre

14 de enero

8

10 de septiembre

12 de noviembre

15 de enero

7

11 de septiembre

13 de noviembre

18 de enero

6

14 de septiembre

17 de noviembre

19 de enero

5

15 de septiembre

18 de noviembre

20 de enero

4

16 de septiembre

19 de noviembre

21 de enero

3

17 de septiembre

20 de noviembre

22 de enero

2

18 de septiembre

23 de noviembre

25 de enero

1

21 de septiembre

24 de noviembre

26 de enero

 

Este anticipo deberá ser liquidado mediante los servicios informáticos de la Dian a través del recibo electrónico de pago (formulario 2593) y pagado con el recibo oficial de pago de impuestos (formulario 490) en las entidades autorizadas para recaudar. Tenga en cuenta que el formulario 2593 debe ser presentado de manera obligatoria, independientemente de que haya saldo a pagar por este concepto.

Los contribuyentes que se inscriban en el SIMPLE durante 2020 deberán liquidar el anticipo de este impuesto en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la fecha de pago del anticipo posterior a su inscripción.

Impuesto al patrimonio

El artículo 10 del Decreto 401 de 2020 adicionó el artículo 1.6.1.13.2.53 al Decreto 1625 de 2016 para indicar los plazos en los cuales deberá efectuar el pago y la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, acorde a los dispuesto en el artículo 292-2 del ET, modificado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019.

“la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT”

Así, se estableció que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio deberá realizarse, a más tardar, entre el 28 de septiembre y 9 de octubre de 2020, atendiendo el último dígito del NIT registrado en el RUT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Los responsables de dicho impuesto deberán cancelar el valor total del impuesto a cargo en dos cuotas, así:

Pago de la primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día (2020)

0

12 de mayo

9

13 de mayo

8

14 de mayo

7

15 de mayo

6

18 de mayo

5

19 de mayo

4

20 de mayo

3

21 de mayo

2

22 de mayo

1

26 de mayo

 

Declaración y pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día (2020)

0

28 de septiembre

9

29 de septiembre

8

30 de septiembre

7

1 de octubre

6

2 de octubre

5

5 de octubre

4

6 de octubre

3

7 de octubre

2

8 de octubre

1

9 de octubre

 

El valor de la primera cuota debe corresponder al 50 % de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2020, sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha. El pago se realizará mediante el recibo oficial de pago de impuesto –formulario 490– (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio).

Al patrimonio líquido determinado le será aplicado lo establecido en los numerales 1 y 2 y en los parágrafos 1 y 3 del artículo 295-2 del ET.

El pago correspondiente a la segunda cuota deberá corresponder al valor del impuesto al patrimonio declarado menos lo pagado en la primera cuota.

Normalización tributaria

El nuevo artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 11 del Decreto 401 de 2020, señala que, hasta el 25 de septiembre de 2020, tendrán plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria los contribuyentes que al 1 de enero de 2020 posean activo omitido o pasivos inexistentes y se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019.

Lo anterior, independientemente del último dígito del NIT del declarante.

Desde Actualícese hemos preparado un Calendario tributario versión digital, en el cual podrá consultar las fechas en las que deberá dar cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante 2020; pero además, si desea imprimirlo, puede acceder al archivo que hemos preparado para usted en Calendario tributario 2020 – Versión para imprimir

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