La expedición de la factura de venta o documento equivalente es una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad o de su calidad de contribuyente de impuestos administrados por la Dian.
La Resolución 000042 de 2020 fijó los requisitos que debe cumplir la factura de venta.
La expedición de la factura de venta o documento equivalente es una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad o de su calidad de contribuyente de impuestos administrados por la Dian.
La Resolución 000042 de 2020 fijó los requisitos que debe cumplir la factura de venta.
De acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario –ET–, en materia tributaria todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesionales liberales o presten servicios, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, así como también deberán conservar copia de la misma por cada una de las operaciones realizadas, independientemente de su calidad de contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.
A su vez, en relación con el artículo 618 del ET y el artículo 5 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, el deber de expedir factura de venta o documento equivalente es una obligación tributaria de carácter formal que deben cumplir todos aquellos sujetos obligados a facturar (que comprende su generación, trasmisión, y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o documento equivalente al adquiriente) por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien o la prestación del servicio.
Dicha obligación debe cumplir con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos desarrollados por la Dian.
En este orden de ideas, a través del Concepto 159 de febrero 11 de 2020, la Dian concluyó que la expedición de la factura de venta o documento equivalente constituye una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad, de su calidad de contribuyente o de la clase de contrato o supervisión que se indique.
Así, el deber legal de facturar se cumple al momento de la entrega del documento original al comprador o adquiriente, dado que las mismas respaldan los costos, gastos o impuesto descontables de conformidad con el artículo 771-2 del ET.
Ahora bien, recordemos que a través de la Resolución 000042 de 2020, la Dian señaló ciertas disposiciones en torno a los obligados y no obligados a facturar, los requisitos de la factura de venta, entre otros aspectos que detallamos a continuación:
De acuerdo con el artículo 7 de la resolución en mención no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes en sus operaciones:
Se encuentran obligados a expedir factura por cada una de sus operaciones realizadas:
De conformidad con los artículos 2 al 4 de la Resolución 000042 de 2020 y los artículos 1.6.1.4.4 y 1.6.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016, los sistemas de facturación vigentes son la factura de venta (de talonario, papel o electrónica) y los documentos equivalentes especificados en el artículo 13 de la resolución en cuestión.
Para el caso de la factura de talonario o de papel, el obligado a facturar deberá conservar una copia física o electrónica de la misma, dado que estas son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en la ley.
Además, considerando que la obligación formal de expedir factura de venta se podrá cumplir con la expedición de la factura electrónica o cualquier otro sistema vigente, existen casos específicos en los cuales se deberá expedir factura electrónica, en papel o los documentos equivalentes (ver los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 000042 de 2020).
Al momento de expedir la factura electrónica de venta, esta deberá contar con el lleno de los siguientes 18 requisitos: