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Obligaciones tributarias en 2021 para contribuyentes inscritos en el régimen simple

En los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario se pueden estudiar, entre otros aspectos, quiénes están facultados para inscribirse en el régimen simple, obligación que debe ser diligenciada y presentada ante la Dian mediante el formulario 260.

Fecha de publicación: 12 de enero de 2021
Obligaciones tributarias en 2021 para contribuyentes inscritos en el régimen simple
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario se puede estudiar, entre otros aspectos, quiénes están facultados para inscribirse en el régimen simple de tributación.

Cabe mencionar que la declaración anual del régimen simple se debe presentar en el formulario 260 ante la Dian.

Aspectos importantes del régimen simple de tributación para el año gravable 2021

En esta publicación se explica qué aspectos deben tener en cuenta los contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación para el año gravable 2021.  

Vale la pena destacar que los contribuyentes que desean trasladarse o salirse del régimen simple tienen plazo de actuar hasta el 28 de enero de 2021. 

Tratamiento fiscal del componente inflacionario como ingreso no gravado en el SIMPLE

En esta publicación se explica en detalle si las personas naturales inscritas en el régimen simple de tributación pueden utilizar el ingreso no gravado por el componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras. Es importante precisar que a dicho régimen pueden acceder personas naturales y jurídicas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para tal fin, como los mencionados en los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–. 

Pago de aportes parafiscales en sociedades del régimen simple de tributación

A continuación, se define si las sociedades pertenecientes al régimen simple de tributación están obligadas a realizar el pago de aportes parafiscales o si, por el contrario, les aplica lo establecido en el artículo 114-1 del ET. 

Cabe resaltar que los contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación deben hacer su declaración anual consolidada por medio del formulario 260, y cada bimestre deben pagar un anticipo a través del formulario 2593. 

Efectos de la disolución de una persona jurídica perteneciente al régimen simple de tributación 

En esta publicación se menciona si una persona jurídica que entra en un proceso de disolución o una persona natural que fallece se convierte en una sucesión ilíquida puede seguir perteneciendo al régimen simple de tributación 

Tratamiento del anticipo de renta por las sociedades acogidas al régimen simple 

A continuación, se analiza qué ocurre con el anticipo de renta de aquellas personas que optaron por inscribirse en el régimen simple de tributación por el año gravable 2020.  

Es importante precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 807 del ET, existen dos métodos para llevar a cabo el cálculo del anticipo de renta, aspecto que debe ser considerado incluso por las personas naturales declarantes de dicho impuesto. 

Presentación de los formatos 2516 y 2517 para la conciliación fiscal del año gravable 2020 

Es importante precisar que los formatos 2516 y 2517 con los cuales se presenta el reporte de conciliación fiscal mencionado en el artículo 772-1 del ET no deben ser presentados por los contribuyentes que optaron por inscribirse en el régimen simple.

Efectos tributarios de la desaparición de la renta presuntiva en el año gravable 2021 

Es importante tener presente que la renta presuntiva, como bien lo establece el artículo 188 del ETno debe ser calculada en el régimen simple de tributación. 

En esta publicación también se analiza por qué se dice que la renta presuntiva desaparece a partir del año gravable 2021.

Sanción tributaria por ajustes al formulario 260 del SIMPLE 

Esta es la sanción tributaria que se debe pagar cuando un contribuyente procede con la corrección del formulario 260, en el cual se presenta la declaración anual que para el año 2021 debe ser atendida entre el 25 y el 29 de octubre, como lo indica el calendario tributario nacional fijado por el Decreto 1680 de 2020 

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