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Pago del impuesto a la ganancia ocasional para contribuyentes del SIMPLE

Los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple serán responsables del impuesto a la ganancia ocasional, siempre que realicen operaciones que den lugar a dicho impuesto.

La ganancia ocasional será determinada de forma independiente, conforme a los artículos 299 al 317 del ET.

Fecha de publicación: 14 de julio de 2020
Pago del impuesto a la ganancia ocasional para contribuyentes del SIMPLE
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple serán responsables del impuesto a la ganancia ocasional, siempre que realicen operaciones que den lugar a dicho impuesto.

La ganancia ocasional será determinada de forma independiente, conforme a los artículos 299 al 317 del ET.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica la responsabilidad de los contribuyentes del SIMPLE frente a la liquidación del impuesto a la ganancia ocasional. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, los contribuyentes que opten por tributar bajo el nuevo régimen simple serán responsables del impuesto de ganancia ocasional, conforme a lo indicado en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, en el cual se lee:

Parágrafo 6. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada”.

(Los subrayados son nuestros).

Por tal motivo, los contribuyentes del SIMPLE al final del año, en la declaración consolidada, deberán liquidar el respectivo impuesto de ganancia ocasional, siempre y cuando hayan realizado operaciones que den lugar a dicho impuesto, según las normas consagradas en los artículos 299 al 317 del ET.

Así, si un contribuyente del SIMPLE gana la lotería, realiza la venta de un activo fijo poseído por más de dos años, recibe una herencia, entre otros, deberá liquidar el impuesto de ganancia ocasional de la misma forma en la que se hubiese liquidado si permaneciera en el régimen ordinario de renta.

Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que, aunque los contribuyentes del régimen simple no están sujetos a retención en la fuente por concepto de los impuestos sustituidos dentro de este régimen, a excepción de la retefuente a título de IVA, de conformidad con el artículo 911 del ET, sí estarán sometidos a la respectiva retención en la fuente por concepto del impuesto a la ganancia ocasional (ver nuestro editorial Inscritos en SIMPLE estarán sujetos a retención del GMF y por ganancias ocasionales, y el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016).

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