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Pagos faltantes a pensiones de abril y mayo de 2020: 10 puntos para tener en cuenta

Decreto 376 de 2021 se expidió para subsanar acciones del Decreto 558 de 2020, el cual permitió realizar pagos parciales al sistema general de pensiones.

Desde junio 1 de 2021 comenzó a correr el plazo. Se extenderá por tres años.

75 % del pago lo hará el empleador y el 25 % restante el trabajador.

Fecha de publicación: 7 de junio de 2021
Pagos faltantes a pensiones de abril y mayo de 2020: 10 puntos para tener en cuenta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 376 de 2021 se expidió para subsanar acciones del Decreto 558 de 2020, el cual permitió realizar pagos parciales al sistema general de pensiones.

Desde junio 1 de 2021 comenzó a correr el plazo. Se extenderá por tres años.

75 % del pago lo hará el empleador y el 25 % restante el trabajador.

Como un alivio al COVID-19, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Ley 558 de 2020, a través del cual se determinó que el porcentaje de cotización de aportes a pensión para abril y mayo de 2020, que debían ser pagados en mayo y junio del mismo año, sería del 3 % para empleadores y trabajadores dependientes e independientes.

Lo anterior significó una exoneración del 13 % de estos aportes debido a que, según la ley, este aporte debe ser pagado sobre un porcentaje del 16 % del ingreso base de cotización –IBC– .

“a esta medida se acogieron, para el período de abril, 6.416.255 aportantes, mientras que para mayo habían hecho uso de esta figura 6.652.240 cotizantes”

Cifras del ministerio indican que a esta medida se acogieron, para el período de abril, 6.416.255 aportantes, mientras que para mayo habían hecho uso de esta figura 6.652.240 cotizantes.

Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible dicho decreto ley y ordenó que empleadores y trabajadores debían pagar el porcentaje faltante del aporte, ya que esto representa una afectación tanto para el sistema de pensiones como para los cotizantes.

Fue así como el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 de 2021, con el cual determinó las medidas para que empleadores y trabajadores realicen el pago de dicho aporte.

Alexander Coral Ramos, abogado experto en derecho laboral, seguridad social y derecho mercantil, en nuestro espacio #CharlasConActualícese, explica que a través de este decreto se implementan mecanismos necesarios para que en un plazo no superior a 36 meses, contados desde de junio 1 de 2021, empleadores del sector público y privado, y trabajadores dependientes e independientes se pongan al día. Al respecto advierte:

Se contará con el beneficio de los intereses de mora para quienes paguen hasta antes del 1 de junio de 2024. Esto significa que se tendrán que hacer ajustes de la PILA de abril y mayo de 2020 a más tardar el 31 de mayo del 2024 (tres años). Para quien pague los aportes de abril o de mayo, o los dos, a partir del 1 de junio de 2024 en adelante correrán los intereses que la Ley 100 de 1993 establece, que son a la tasa máxima de usura más unas consecuencias tributarias.

10 puntos a tener en cuenta del Decreto 376 de 2021

  1. Desde el 1 de junio de 2021, y por 36 meses, los empleados del sector público y privado, así como los trabajadores dependientes e independientes, tienen plazo para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al sistema general de pensiones correspondientes a abril y mayo de 2020.
  2. Empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3 % de la cotización al sistema general de pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia podrán efectuar el aporte de la cotización faltante sin que se causen intereses de mora dentro del plazo.
  3. El 75 % del pago lo hará el empleador y el 25 % restante el trabajador.
  4. Empleadores podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda.
  5. Los trabajadores independientes pagarán el 100 % del aporte de la cotización al sistema general de pensiones faltante.
  6. Los empleadores podrán descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores el 25 % de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarse.
  7. En diferentes meses se podrá hacer el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de abril y mayo de 2020, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses.
  8. No se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos períodos.
  9. El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al sistema general de seguridad social en pensiones para abril y mayo de 2020. Este no podrá ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25.
  10. Una vez realizado el pago total de los aportes faltantes, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo e historia laboral del afiliado.

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