La citación a asambleas no presenciales para propiedades horizontales se presenta como una alternativa a las asambleas de copropietarios, ante las dificultades originadas en la actual situación de emergencia sanitaria que se atraviesa debido al COVID-19.
La citación a asambleas no presenciales para propiedades horizontales se presenta como una alternativa a las asambleas de copropietarios, ante las dificultades originadas en la actual situación de emergencia sanitaria que se atraviesa debido al COVID-19.
La Ley 675 de 2001 reglamenta el régimen de propiedad horizontal, en el que se contemplan diferentes tipos de reuniones que pueden efectuarse para llevar a cabo el ejercicio ordinario de socialización de información y toma de decisiones que se realiza anualmente.
Es fundamental conocer que en esta ley se contemplan varias formas de reunión que pueden aplicarse según las necesidades de un grupo específico de copropietarios en la propiedad horizontal, propendiendo siempre a la exigencia de sus derechos, al cumplimiento de sus obligaciones y su bienestar patrimonial. No obstante, existen requisitos que deben ser aplicados en las asambleas desde su preparación hasta su cierre.
Conoce más detalles sobre este proceso en esta completa Sesión de Actualización que hemos preparado para ti.
(en este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización)