En su comunicado de abril 20 de 2020, la Dian informó sobre un nuevo servicio virtual que permitirá generar el formulario 490 sin que se haya presentado primero la declaración.
En el siguiente editorial abordamos los pasos a seguir en este proceso.
En su comunicado de abril 20 de 2020, la Dian informó sobre un nuevo servicio virtual que permitirá generar el formulario 490 sin que se haya presentado primero la declaración.
En el siguiente editorial abordamos los pasos a seguir en este proceso.
El lunes 20 de abril de 2020, la Dian publicó un comunicado especial para informar que en la plataforma Muisca, al momento de entrar a diligenciar el formulario 110 de año gravable 2019, ya se encontraba lista una funcionalidad especial que permitirá elaborar el formulario 490, sin que se haya presentado primero la declaración, y así poder hacer el pago de la cuota de abril que se estableció con el Decreto 520 de abril 6 de 2020 (ver nuestro editorial Decreto 520 de abril 6 de 2020 y las complejidades para definir cuotas de renta en abril y junio).
En el comunicado se lee lo siguiente:
“Nueva funcionalidad para pago de anticipos impuestos de renta y sobretasa a las entidades financieras
En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, y con el objetivo de facilitar el pago de los anticipos de los impuestos de Renta y Sobretasa a las entidades financieras establecidos en el decreto 520, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– habilitó una nueva funcionalidad en el servicio de diligenciamiento.
Al iniciar el diligenciamiento de la declaración, encontrará el botón pago cuotas, a través del cual, se generan los recibos correspondientes del anticipo a pagar, de acuerdo con el tipo de contribuyente y la obligación tributaria que tenga a cargo.
Grandes contribuyentes
En el caso de los Grandes Contribuyentes, en el selector de cuotas, con la opción número 2 podrá pagar la primera cuota de la Sobretasa a las entidades financieras y la segunda cuota del Impuesto de Renta. La segunda cuota de la Sobretasa a las entidades financieras y la tercera cuota del Impuesto de Renta la pagarán con la presentación de la Declaración de Renta con la opción número 3.
Personas jurídicas
Para las personas Jurídicas, en el selector de cuotas, con la opción número 1 podrá hacer el pago de la primera cuota de la Sobretasa a las entidades financieras y la primera cuota del Impuesto de renta. La opción número 2 es para pagar la segunda cuota de la Sobretasa a las entidades financieras y el pago de la segunda cuota del Impuesto de renta”.
Por tanto, para conocer dicha funcionalidad, hicimos nuestro propio ejercicio de simulación en la plataforma Muisca y estas son las capturas de pantalla que realizamos durante el proceso:
1. Después de entrar al formulario 110 y seleccionar el “Año 2019” se activó inmediatamente, al lado derecho, un icono con signo de pesos de color verde y la leyenda “Pago Cuotas”.
2. Al dar clic en dicho icono se generó el siguiente menú flotante, en el cual se tenía que indicar cuál cuota se estaba pagando, el detalle de la cuota y la forma de pago (ver captura de pantalla):
3. Luego se utiliza el icono naranja de la esquina inferior derecha y con él se busca la opción “Guardar” (seleccionar el icono en forma de disquete).
4. Posteriormente, se escoge la opción “PDF”, con lo cual se puede ver el PDF generado de la siguiente forma (nota: aunque no se haya presentado la declaración, el sistema de la Dian sí se atreve a generar el “Numero de la declaración” y lo coloca dentro de la casilla 29).
5. Con ese formulario el contribuyente podrá hacer su pago presencialmente en el banco. Sin embargo, si el contribuyente desea hacer su pago de forma virtual, en tal caso se escogería el icono verde de “Pagar” (el que estaba encima de la opción “PDF”). Y con eso se genera el siguiente menú en el cual se debe escoger, al final, la entidad financiera con la que se desee hacer el pago virtualmente:
f) Ahora, en el icono naranja que aparece al final, se buscaría la opción “Pago en línea” (icono de fondo verde y una figura que simula al edificio de un banco).
6. Al seleccionar dicha opción, la plataforma Muisca desplegará el siguiente menú:
De esa forma, el contribuyente podrá quedar conectado directamente con la página web de su entidad financiera en la cual podrá hacer su pago de forma virtual.