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Pensión especial de vejez para madres cabeza de familia con hijos en situación de invalidez

Madres cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada, tienen derecho a recibir una pensión especial de vejez a cualquier edad.

Concepto se amplió también para padres cabeza de familia y a afiliados del régimen de prima media y del régimen de ahorro individual con solidaridad.

Fecha de publicación: 17 de mayo de 2021
Pensión especial de vejez para madres cabeza de familia con hijos en situación de invalidez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Madres cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada, tienen derecho a recibir una pensión especial de vejez a cualquier edad.

Concepto se amplió también para padres cabeza de familia y a afiliados del régimen de prima media y del régimen de ahorro individual con solidaridad.

La Ley 1232 de 2008 señaló una serie de derechos para la mujer cabeza de familia. Cabe recordar que al hablar de una madre cabeza de familia se hace referencia a la jefatura femenina de hogares que tienen bajo su responsabilidad a sus hijos y/o personas que dependen directamente de ella.

El inciso 1 del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 señala que los padres cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada, tendrán derecho a recibir una pensión especial de vejez a cualquier edad.

Hay que anotar que esta ley continúa vigente y el concepto se amplió también para padres cabeza de familia y a los afiliados del régimen de prima media RPM  y del régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS– , a través de la Sentencia C-758 de 2014 de la Corte Constitucional.

“no hay diferencias para los dos regímenes pensionales, aplica indistintamente el régimen en el que se encuentre afiliado”

Fabián Esquivel, abogado experto en seguridad social de TG Consultores, afirma la necesidad de tener en cuenta que no hay diferencias para los dos regímenes pensionales, aplica indistintamente el régimen en el que se encuentre afiliado:

Los requisitos indispensables para adquirir la pensión especial de vejez que beneficia a las madres y padres cabeza de familia son acreditar las 1.300 semanas cotizadas para los dos regímenes, además de tener un hijo inválido debidamente acreditado y que dependa económicamente del afiliado.

Es importante precisar que la invalidez en Colombia se define cuando cualquier persona, por cualquier causa de origen no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

Este grado de invalidez es reconocido por las administradoras de riesgos laborales –ARL–, la administradora colombiana de pensiones, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez o muerte, las entidades promotoras de salud en primera oportunidad, las juntas regionales de calificación de invalidez, además de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que resuelven las diferencias de porcentaje de pérdida de capacidad laboral, fecha de estructuración y origen de la invalidez. De igual forma, hay que tener presente que cada caso es particular, pero Esquivel explica:

(…) si la madre cabeza de familia acreditó los requisitos para adquirir la pensión especial de vejez con hijo inválido y las administradoras de pensiones son renuentes para acceder a este derecho, están las vías ordinarias como el proceso ordinario laboral o excepcionalmente la acción de tutela.

¿Qué pasa si fallece la madre? ¿Y si es el hijo?

En caso de fallecimiento de la madre, la pensión sigue vigente a ese hijo siempre y cuando esta persona cuente con su capacidad mental funcional para seguir recibiendo la sustitución de pensión.

Si tiene discapacidad mental, deberá adelantarse un apoyo, ya sea por acuerdo o por designación del juez mediante un proceso de jurisdicción voluntaria.

Si se presenta la situación contraria, que el hijo inválido sea quien fallezca, dependerá de la edad que tenga el pensionado, si no ha alcanzado la edad mínima, la pensión queda en suspenso hasta que acredite el cumplimiento de la edad mínima.

Se debe tener en cuenta que este beneficio se suspenderá si, el pensionado anticipadamente por hijo inválido, se reincorpora a la fuerza laboral.

Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.

Diferenciar condiciones entre hombres y mujeres

Esquivel concluye diciendo: «con la situación de informalidad laboral, alcanzar 26 años de cotización es difícil, por lo cual la ley no es tan flexible para aquellas personas que cuentan con esta problemática».

Para él, debería analizarse la posibilidad de diferenciar las condiciones entre hombres y mujeres, dado que las mujeres tienen interrupciones en las cotizaciones por la crianza de los hijos, mientras los hombres, en su mayoría, no.

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