Una persona natural no residente fiscal que presta servicios de asesorías en Colombia, a quien no se le practicó la retención en la fuente señalada en el artículo 408 del ET, ¿estaría obligada a declarar renta en los términos del Concepto Dian 1364 de 2018? ¿Puede tomar las deducciones y rentas exentas aplicables a los residentes, al momento de calcular su impuesto de renta?
Responde conferencista: Diego Guevara
Una persona natural no residente fiscal que presta servicios de asesorías en Colombia, a quien no se le practicó la retención en la fuente señalada en el artículo 408 del ET, ¿estaría obligada a declarar renta en los términos del Concepto Dian 1364 de 2018? ¿Puede tomar las deducciones y rentas exentas aplicables a los residentes, al momento de calcular su impuesto de renta?
Pregunta resuelta mayo 14 de 2020
Las dudas respecto a qué tipo de personas califican o no como residentes para efectos fiscales se despejan haciendo la lectura de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, si finalmente se determina que una persona natural debe declarar renta porque le aplica lo establecido el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto Único Tributario y, a su vez, es residente fiscal, debe entonces utilizar el formulario 210 y depurar sus rentas conforme al sistema de cedulación compuesto de la siguiente manera:
En este espacio podrás conocer, además, si las personas naturales no residentes también pueden quedar sujetas a presentación del impuesto en mención.