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Personas naturales retenedoras para el año gravable 2021

Las personas naturales comerciantes que en el año 2020 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores 30.000 UVT serán agentes de retención sobre los pagos por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2021.

Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2020
Personas naturales retenedoras para el año gravable 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales comerciantes que en el año 2020 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores 30.000 UVT serán agentes de retención sobre los pagos por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2021.

De acuerdo con el artículo 368-2 del ET, las personas naturales que posean calidad de comerciantes serán agentes de retención por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, cuando realicen pagos y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad.
  • Que el patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen las 30.000 UVT.

En tal sentido, una persona natural comerciante deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año 2020 superan las 30.000 UVT, correspondientes a $1.068.210.000; en tal caso, se considerará agente retenedor por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2021.

Para el cálculo en comento, será necesario recurrir al valor de la UVT aplicable para 2020, que fue de $35.607, según la Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.