El Ministerio de Salud y Protección Social creó la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, por medio de la cual los trabajadores dependientes e independientes deberán realizar los aportes al piso de protección social.
Conoce esta nueva Pila y los nuevos tipos de cotizante.
El Ministerio de Salud y Protección Social creó la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, por medio de la cual los trabajadores dependientes e independientes deberán realizar los aportes al piso de protección social.
Conoce esta nueva Pila y los nuevos tipos de cotizante.
¿Cuál es el tipo de planilla que se debe utilizar para realizar los aportes a seguridad social para aquellas personas afiliadas al piso de protección social?
El piso de protección social tiene como propósito que los trabajadores dependientes e independientes con un salario o ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($908.526 para 2021) puedan acceder a una garantía en seguridad social, mediante el régimen subsidiado en salud, el servicio complementario de beneficios económicos y periódicos –BEPS– y un seguro inclusivo para atender riesgos derivados de la actividad laboral.
Los trabajadores que pertenezcan a este piso de protección deben afiliarse en una EPS autorizada para afiliar personas en el régimen subsidiado y a Colpensiones.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica con cuál planilla debe realizarse el pago de aportes al piso de protección social:
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2421 de 2020, por medio de la cual realizó una serie de modificaciones a la Resolución 2388 de 2016, que regula la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
Entre las modificaciones realizadas se encuentra la creación de la planilla B: planilla piso de protección social, mediante la cual los empleadores deberán realizar los aportes a BEPS y al seguro inclusivo por sus trabajadores, y los trabajadores independientes por sí mismos.
Atendiendo a lo anterior, se tiene que con la inclusión de la mencionada planilla en la Pila se crearon los tipo de cotizante:
Al respecto, se tiene entonces que el tipo de cotizante 65 debe ser seleccionado para que los empleadores realicen los aportes de sus trabajadores y el tipo de cotizante 66 debe ser seleccionado por los trabajadores independientes para realizar sus aportes.