El artículo 657 del ET indica que los responsables del IVA o el INC que estén en mora en la presentación o pago de sus declaraciones podrían sufrir el cierre de su establecimiento. Si los inscritos en el SIMPLE solo declararán estos impuestos una vez al año, ¿cómo les aplica la sanción?
El artículo 657 del ET indica que los responsables del IVA o el INC que estén en mora en la presentación o pago de sus declaraciones podrían sufrir el cierre de su establecimiento. Si los inscritos en el SIMPLE solo declararán estos impuestos una vez al año, ¿cómo les aplica la sanción?
Si las personas naturales o jurídicas que se inscriban en el régimen simple son al mismo tiempo responsables del IVA o del INC, según los artículos 907 y 915 del Estatuto Tributario –ET– sucederá lo siguiente:
Si son responsables del INC por conceptos diferentes al servicio de bares o restaurantes:
Si son responsables del INC por ejecutar servicios de bares y restaurantes:
Si son responsables del IVA por ejecutar actividades diferentes a las del numeral 1 del artículo 908 del ET:
Todos los inscritos en el régimen simple obligados a cobrar, declarar y pagar algún valor por concepto de IVA o INC deben tener presente la norma del numeral 4 y el parágrafo 6 del artículo 657 del ET.
De acuerdo con lo anterior, el cierre del establecimiento solo se puede aplicar si el contribuyente está en mora por más de tres meses frente a la presentación de la declaración respectiva, sea de IVA o del INC, o si luego de presentar dicha declaración se atrasa en más de tres meses para efectuar su pago.
Por lo tanto, se puede concluir que cuando el contribuyente del régimen simple se atrase en la presentación y/o pago de los anticipos bimestrales que deberá liquidar en el formulario 2593 no se podrá aplicar la sanción del artículo 657 del ET, ya que estos anticipos no corresponden a las verdaderas declaraciones del IVA o el INC.
En todo caso, y según el artículo 914 del ET, cuando el contribuyente del régimen simple se atrase más de un mes en la presentación o el pago del “recibo simple”, será excluido del SIMPLE y tendrá que regresar al régimen ordinario.
De igual forma, tendrá que presentar en ese momento, con sanciones de extemporaneidad e intereses, todas las declaraciones de INC bimestrales y las bimestrales o cuatrimestrales del IVA que haya dejado de presentar por figurar en el régimen simple.
Cabe recordar que cuando una persona natural residente o una sociedad nacional deciden inscribirse voluntariamente en el régimen simple de tributación, se entiende que han revisado todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET y que, por tanto, al cumplir con todos ellos, tuvieron las condiciones para que se les permitiera optar por dicho régimen.
Ese sería, por ejemplo, el caso de una sociedad nacional que cumple con el hecho de haber obtenido en el año anterior ingresos brutos ordinarios inferiores a 80.000 UVT, y que en la actualidad no es miembro de otra sociedad. También sería el caso de una persona natural residente que actualmente no obtiene ingresos de una relación laboral y solo percibe ingresos por otras actividades empresariales por venta de bienes o prestación de servicios.