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Precisiones de la Dian frente a las medidas tributarias en procesos de insolvencia

Con el Concepto 599 de 2020, la Dian se pronunció respecto a la aplicación de los beneficios tributarios en procesos de insolvencia, señalados en el Decreto Legislativo 560 de 2020.

Esta medida fue adoptada para mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la crisis económica.

Fecha de publicación: 19 de junio de 2020
Precisiones de la Dian frente a las medidas tributarias en procesos de insolvencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el Concepto 599 de 2020, la Dian se pronunció respecto a la aplicación de los beneficios tributarios en procesos de insolvencia, señalados en el Decreto Legislativo 560 de 2020.

Esta medida fue adoptada para mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la crisis económica.

Tal como lo abordamos en un anterior editorial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto Legislativo 560 de 2020, mediante el cual estableció medidas transitorias en materia del régimen de insolvencia con el objetivo de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la crisis económica derivada de la propagación del COVID-19 en el país (ver nuestro editorial Beneficios tributarios en materia de insolvencia durante crisis económica generada por el COVID-19).

Dichas medidas se encuentran orientadas a la recuperación y conservación de las empresas como fuentes generadoras de empleo, mediante mecanismos de salvamento previstos en la norma en cuestión.

Ahora bien, en concordancia con lo anterior, la Dian público el 22 de mayo de 2020 el Concepto 599 para pronunciarse en relación con la aplicación de las medidas transitorias especiales en materia de insolvencia. Así, la administración tributaria realizó las siguientes precisiones:

Estímulos a la financiación del deudor en procesos de reorganización

El parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 establece que, con el propósito de preservar la empresa y el empleo, la Dian y las demás entidades del Estado podrán hacer rebaja de sanciones, intereses y capital. No obstante, la administración tributaria aclara que se podrán disminuir sanciones e intereses, pero en ningún caso se condonarán total o parcialmente los impuestos.

Retención en la fuente de empresas admitidas en procesos de reorganización

De acuerdo con el artículo 12 del decreto en cuestión, las empresas que sean admitidas en procesos de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo conforme a lo establecido en la Ley 1116 de 2006a partir del 15 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2020 no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título de renta, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de las respectivas liquidaciones privadas u oficiales.

“las empresas sometidas a reorganización o que se encuentren en proceso de hacerlo estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2020”

Adicionalmente, las empresas sometidas a reorganización o que se encuentren en proceso de hacerlo estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2020, señalado en el artículo 807 del Estatuto Tributario –ET–.

Retención en la fuente a título del IVA

El artículo 13 del Decreto Legislativo 560 establece una retención en la fuente especial a título del IVA cuando se adquieran bienes o servicios de empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren en el desarrollo de su ejecución.

Para tal caso, la tarifa de retención en la fuente es del 50 % del valor del IVA al momento del pago, y debe ser practicada por aquellos agentes de retención. Lo anterior pretende aliviar el flujo de efectivo de la entidad.

“no se encuentran obligados a liquidar la renta presuntiva por el año gravable 2020 los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganización”

Adicionalmente, el concepto en mención destaca que no se encuentran obligados a liquidar la renta presuntiva por el año gravable 2020 los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganización o que cuenten con un proceso de reorganización y se encuentren ejecutándolo (ver el artículo 14 del Decreto Ley 560 de 2020).

Por otra parte, es válido destacar que, a través del Decreto Legislativo 772 de junio 3 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fijó otras medidas en términos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 smmlv. Así, para 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores serán gravados como una ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, siempre y cuando estas se presenten o sean el resultado y parte de acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 y los decretos legislativos 560 y 772 de 2020.

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