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Presentación del formato 2516 por entidades no contribuyentes del impuesto de renta

Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta pero que presentan declaración de ingresos y patrimonio ¿deben elaborar y/o presentar el formato 2516 de conciliación fiscal?

Fecha de publicación: 23 de febrero de 2021
Presentación del formato 2516 por entidades no contribuyentes del impuesto de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta, pero que presentan declaración de ingresos y patrimonio ¿deben elaborar y/o presentar el formato 2516 de conciliación fiscal?

Pregunta resuelta 11 de febrero de 2021

La conciliación fiscal que se presenta desde el 2017 se encuentra regulada por el artículo 772-1 del Estatuto Tributario y los artículos 1.7.1 y 1.7.6 del DUT 1625 del 2016, modificado con el Decreto 1988 del 30 de noviembre del 2017. Dicha obligación se debe presentar por las personas jurídicas y personas naturales en los formularios 2516 y 2517 respectivamente.

El Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, da a conocer quiénes son los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar el formato 2516 de conciliación fiscal para el año gravable 2020.