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Prima de servicios: suspensión del contrato de trabajo sí afectaría su reconocimiento y pago

El Ministerio del Trabajo precisó que, con base en lo dicho en la norma respecto de las condiciones sobre las que debe reconocerse la prima de servicios, su liquidación y pago podría afectarse en caso de que se presente un período de suspensión del contrato de trabajo. Conoce estas disposiciones.

Fecha de publicación: 13 de agosto de 2021
Prima de servicios: suspensión del contrato de trabajo sí afectaría su reconocimiento y pago
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo precisó que, con base en lo dicho en la norma respecto de las condiciones sobre las que debe reconocerse la prima de servicios, su liquidación y pago podría afectarse en caso de que se presente un período de suspensión del contrato de trabajo. Conoce estas disposiciones.

La figura de la suspensión del contrato de trabajo se encuentra prevista en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Puede aplicarse en circunstancias excepcionales, y tiene como finalidad evitar que el empleador cierre de manera intempestiva su empresa en caso de que se presente alguna de las situaciones previstas en el mismo artículo, por ejemplo, una situación de fuerza mayor o caso fortuito, suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa y licencia no remunerada o suspensión disciplinaria.

En igual sentido, el artículo 53 del CST indica que entre los efectos de la suspensión del contrato se encuentra la interrupción, para el trabajador, de la obligación de prestar el servicio, y para el empleador, del pago de salarios.

No obstante, se mantiene para este último la obligación de realizar las cotizaciones al sistema de seguridad social (salud y pensión) a favor de los trabajadores durante el tiempo que se extienda la suspensión.

A su vez, el mismo artículo 53 establece que el empleador puede descontar el tiempo de la suspensión de la liquidación de vacaciones, cesantías y jubilaciones (esto no puede entenderse como los aportes a pensión).

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la figura de la suspensión del contrato de trabajo y sus efectos:

Por otra parte, la prima de servicios es una prestación social que debe ser pagada a los trabajadores dependientes, de manera semestral; una parte, a más tardar el 30 de junio, y la otra, a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

A continuación, María Lucía Barrera, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste el pago de la prima de servicios:

Concepto del Ministerio del Trabajo

Mediante el Concepto 55765 de 2021, el Ministerio del Trabajo determinó que, a pesar de que no se contempla en el mencionado artículo 53 del CST que el empleador pueda descontar el tiempo de suspensión del contrato de trabajo de la liquidación de la prima de servicios, el artículo 306 del CST establece que el reconocimiento de esta prestación deberá realizarse por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

Por lo dicho, el Mintrabajo indica que, si el contrato de trabajo es suspendido, este tiempo debe descontarse, y debe pagarse la prima de servicios de manera proporcional o no pagarse en caso de que el contrato haya estado suspendido todo el semestre, toda vez que son las condiciones que establece la norma en términos generales respecto al reconocimiento de esta prestación. Al respecto, puntualiza:

Por lo tanto, si durante el primer semestre del año, en algún periodo de tiempo, se suspende el contrato de trabajo, se verá reflejado en el pago de la prima, pues se verá disminuida dicha prestación, en caso de no prestar sus servicios durante todo el semestre, no habrá lugar al reconocimiento de la prima de servicios.

Esto en razón a que no se cumplirían con las condiciones legales para su reconocimiento, pues se recuerda que la prima de servicios es catalogada por el Código Sustantivo del Trabajo, como una prestación social especial a cargo del empleador, las cual solo es exigible cuando se cumplen con todas las condiciones que prevé la ley (…).

(Los subrayados son nuestros).

Para esto, el Mintrabajo trae a colación lo dicho por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-892 de 2009, respecto a la exigibilidad y cumplimiento de condiciones para el pago de las prestaciones sociales:

Las prestaciones sociales especiales, en cambio, solo son exigibles para determinadas modalidades de patrono y previo el cumplimiento de las condiciones que para su asunción prevea la ley laboral, emolumentos entre los que se encuentra la pensión de jubilación (en los casos excepcionales en que no es asumida por el sistema general de seguridad social o los regímenes especiales), el auxilio y las pensiones de invalidez (cuando este riesgo no sea asumido por las administradoras de riesgos profesionales), capacitación, primas de servicios y el seguro de vida colectivo, entre otros.

(Los subrayados son nuestros).

Dado lo dicho, el Mintrabajo establece que, en caso de que se presente un período de suspensión del contrato, el reconocimiento de la prima de servicios debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 306 del CST, independientemente de que el artículo 53 del CST indique que solo puede descontarse el tiempo de la liquidación de las vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Frente a esto conviene mencionar que la suspensión del contrato de trabajo, como fue señalado, es una situación excepcional que puede presentarse en la ejecución del contrato, razón por la que tiene un tratamiento definido en la ley, en el cual debe evitarse aplicar las normas que regulan derechos laborales en situaciones de normalidad a menos que la norma en sí misma indique lo contrario.

Para esto, en igual sentido, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 21 del CST, en el que se establece que, en caso de conflicto sobre la aplicación de normas, siempre debe prevalecer la que sea más favorable para el trabajador, dado esto, tendría que determinarse cuál de los referidos preceptos normativos (artículo 53 o 306 del CST) debe aplicarse de manera preferente para evitar afectar al trabajador.

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