El período de declaración de renta de personas naturales AG 2020 culminó hace un mes, tiempo en el cual los contribuyentes presentaron su liquidación ante la Dian. Si detectaste algún error de cálculo o de otro tipo, en esta Capacitación te explicamos el respectivo proceso de fiscalización de la Dian.
El período de declaración de renta de personas naturales AG 2020 culminó hace un mes, tiempo en el cual los contribuyentes presentaron su liquidación ante la Dian. Si detectaste algún error de cálculo o de otro tipo, en esta Capacitación te explicamos el respectivo proceso de fiscalización de la Dian.
Los contribuyentes deben presentar su declaración de renta dentro del plazo establecido por el Ministerio de Hacienda; si se hace después, se considera declaración extemporánea. Desde el momento que se presenta comienza la fase de actuación administrativa, período en el que se discutirá y determinará oficialmente el tributo por parte de la Dian, realizando todos los actos administrativos necesarios.
Si el contribuyente detecta un error de cálculo o de otro tipo y accede voluntariamente a corregirlo, sólo tendrá que pagar una sanción por corrección del 10 %, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 644 del Estatuto Tributario –ET–. No obstante, si la Dian es quien detecta el error, comienza un proceso de fiscalización que será notificado mediante los medios de comunicación preferentes. La entidad puede enviar un requerimiento ordinario –emplazamiento para corregir– o un requerimiento especial.
Para el primer caso, el contribuyente tiene mínimo 15 días calendario para responder y para el segundo hasta tres meses, tiempo en el cual puede presentar pruebas, objeciones, etc. Después de los tres meses del requerimiento especial, la Dian envía un requerimiento ampliado, el cual debe ser respondido de tres a seis meses después. Si a lo largo de estas notificaciones el contribuyente no responde o no acepta lo expuesto por la Dian, esta formulará un pliego de cargos, para posteriormente imponer la respectiva sanción mediante resolución independiente o liquidación oficial de revisión.
En caso de que el contribuyente esté inconforme por la sanción impuesta, puede enviar un recurso de reconsideración dentro de los primeros dos meses. Para esto, la Dian tiene un mes para emitir un auto inadmisorio y un año para revisar este recurso si es aceptada. Si el contribuyente responde en cualquier etapa del proceso, puede acceder a algunos beneficios, como descuentos en la sanción por corrección y los intereses de acuerdo con el ET y los nuevos beneficios de la Ley de Inversión Social.