Con la reforma tributaria 2019 se habilitaron tres días exentos de IVA para determinados bienes corporales muebles.
Al analizar la norma detalladamente, salen a la luz varias limitantes que hacen que dicha exención no sea tan beneficiosa como pretende hacerse ver.
Con la reforma tributaria 2019 se habilitaron tres días exentos de IVA para determinados bienes corporales muebles.
Al analizar la norma detalladamente, salen a la luz varias limitantes que hacen que dicha exención no sea tan beneficiosa como pretende hacerse ver.
El 27 de diciembre de 2019 fue sancionada la Ley 2010, más conocida como Ley de crecimiento económico, después de que el 20 de diciembre del mismo año (2019) fuese aprobada en la Cámara de Representantes y el Senado de la República.
La misma incluyó un capítulo que consta de cinco artículos, en los cuales se contempla la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles que se comercialicen en el territorio nacional.
Según indica la Ley de crecimiento económico, dicha exención se llevará a cabo dentro de los días que defina el Dian mediante resolución.
Sin embargo, cabe recordar que el 2 de octubre de 2019 el partido político Centro Democrático radicó un proyecto de ley en el que proponía dichas fechas de la siguiente forma:
El documento en mención dispone que es necesario aplicar medidas para dinamizar la economía a partir del aumento del consumo de las personas, quienes verán un posible ahorro en gastos durante los tres días sin IVA mencionados.
Se busca que se aprovechen las temporadas clave, en beneficio tanto del consumidor como del sector comercio, ya sea porque se trata de épocas de baja demanda para los comerciantes, o porque los ciudadanos disponen de algún dinero por esos tiempos, como, por ejemplo, a mediados del año.
Dentro de los productos que no estarán gravados con el impuesto se encuentran:
En la siguiente gráfica se pueden observar más fácilmente los montos autorizados para las compras ya enunciadas:
Los valores antes mencionados se calcularon con el valor de la unidad de valor tributario –UVT– aplicable para el 2020, el cual se fijó en $35.607 mediante la Resolución 00004 de 2019.
La Ley 2010 de 2019 estipula seis requisitos para la procedencia de la exención del IVA sobre los bienes antes mencionados, dentro de los cuales resaltamos:
Por último, cabe resaltar que cuando se incumpla cualquiera de los requisitos estipulados en la norma se perderá el derecho a aplicar dicha exención, y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias.
Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.
Por ello, desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º!