¿Quiénes pueden postularse en la nueva etapa del Paef?
Andrés Acero, funcionario de la UGPP, explica el listado completo de las personas que pueden postularse para acceder al Paef.
De igual manera, los requisitos que deben cumplir cada una de estas para que sus solicitudes no sean rechazadas.
Fecha de publicación:
16 de noviembre de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Andrés Acero, funcionario de la UGPP, explica el listado completo de las personas que pueden postularse para acceder al Paef.
De igual manera, los requisitos que deben cumplir cada una de estas para que sus solicitudes no sean rechazadas.
Andrés Acero, coordinador de fiscalización y capacitación en la UGPP, enumera y explica en #CharlasConActualícese los requisitos que deben cumplir las personas que se postularán al Programa de Apoyo al Empleo Formal -Paef-, luego de su ampliación decretada por el Gobierno nacional.
Personas jurídicas
Que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
Estar inscritas en el registro mercantil, y que hubiesen realizado o renovado su inscripción por lo menos en el 2019 y máximo antes de la postulación frente a la entidad financiera.
Que no tengan una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.
Personas naturales
Estar inscritas en el registro mercantil antes del 1 de enero de 2020.
Tener tres (3) o más trabajadores.
No ser una persona expuesta políticamente, ni cónyuge, compañero permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de una PEP.
No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.
Consorcios y uniones temporales
Estar inscritos en el RUT.
No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
No podrán aplicar los trabajadores reportados a través de personas jurídicas o naturales que conforman el consorcio o unión temporal.
Patrimonios autónomos
Contar con número único tributario –NIT–.
Ser declarantes del impuesto de renta y complementarios.
No tener una participación de la Nación y/o entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
Entidades sin ánimo de lucro –Esal–
Estar inscritos en el RUT.
No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
Obligadas a declarar renta, declarar ingresos y patrimonio y reportar información exógena por el año gravable 2019.
Se incluye a la sociedad nacional de la Cruz Roja y su sistema federado.
Establecimientos educativos
Personas naturales o jurídicas que no tengan la característica de establecimientos educativos oficiales.
Deben contar con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación en los términos establecidos para el sector educación.
Como novedad, esta ley presenta unos postulantes en condiciones especiales.
Sustitución patronal
Se reconocerá el aporte al nuevo empleador por los empleados producto de una sustitución patronal, teniendo en cuenta los trabajadores por los cuales cotizaron tanto el patrono sustituido como el patrono sustituto.
Serán revisados los requisitos habilitantes del nuevo empleador o patrono sustituto y los ingresos se podrán comparar entre este y el anterior empleador.
Cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales
Podrán aplicar por sus empleados con contrato laboral.
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