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Recibo electrónico SIMPLE: Dian prescribió formato para el pago de anticipos bimestrales por 2019

A través de la Resolución 000057 de septiembre 13 de 2019, la Dian prescribió el recibo electrónico oficial –formulario 2593–, el cual deberá ser empleado en el pago de los anticipos bimestrales del impuesto unificado del SIMPLE por el período gravable 2019.

Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2019
Recibo electrónico SIMPLE: Dian prescribió formato para el pago de anticipos bimestrales por 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través de la Resolución 000057 de septiembre 13 de 2019, la Dian prescribió el recibo electrónico oficial –formulario 2593–, el cual deberá ser empleado en el pago de los anticipos bimestrales del impuesto unificado del SIMPLE por el período gravable 2019.

Tras haber publicado un proyecto de resolución a través del cual la Dian dio a conocer lo que sería el recibo de pago electrónico del SIMPLE por el año gravable 2019 (ver nuestro editorial Recibo de pago electrónico del anticipo bimestral del SIMPLE para 2019 sería prescrito por la Dian), el 13 de septiembre de 2019 expidió la Resolución 000057 para prescribir el recibo electrónico oficialformulario 2593–, el cual deberá ser empleado por los contribuyentes del régimen simple de tributación para realizar la presentación de los anticipos bimestrales mencionados en el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–. Tal formato, además, contiene un anexo correspondiente a la información del impuesto de industria y comercio consolidado de los distritos y municipios, el cual, por el 2019, será exclusivamente para fines informativos y de control, dado que el recaudo del ICA y su complementario de avisos y tableros seguirá en cabeza de los entes territoriales. Por ende, el Ministerio de Hacienda no trasferirá ningún valor por tales conceptos durante la vigencia del este período gravable.

Así pues, es necesario precisar que el pago de los anticipos bimestrales liquidados en el formulario 2593 deberá ser efectuado a través del recibo oficial de pago de impuestos –formulario 490–, siempre y cuando resulten valores a cargo del contribuyente por este concepto, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.13 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019.

“para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos bimestrales, es obligatorio que el contribuyente del SIMPLE realice el pago a través del formulario 490”

En dicho parágrafo se establece que, para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos bimestrales, es obligatorio que el contribuyente del SIMPLE realice el pago a través del formulario 490 ante las entidades autorizadas para recaudar, previo diligenciamiento del recibo electrónico (formulario 2593), a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dian para tal fin.

Ahora bien, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 17 del Decreto 1468 de 2019, señala que, por el año gravable 2019, los contribuyentes del SIMPLE deberán presentar cada anticipo de los bimestres en recibos electrónico independientes, por medio de las redes electrónicas y entidades financieras autorizadas por el Gobierno. Recordemos que los períodos correspondientes a enero – febrero, marzo – abril, mayo – junio y julio – agosto tuvieron plazo para ser presentados y pagados hasta el 23 de septiembre de 2019 (ver el comunicado de prensa 120 de la Dian). Sin embargo, el pago del anticipo del bimestre septiembre – octubre tendrá plazo para realizarse hasta el 18 de noviembre del año en curso, mientras que por el bimestre noviembre – diciembre el pago deberá ser efectuado el 21 de enero de 2020.

“en caso de que el contribuyente realice la operación presencialmente, deberá imprimir dos (2) ejemplares del formulario 490 y dirigirse a una de las entidades financieras autorizadas”

Para el cumplimiento de esta obligación el contribuyente del SIMPLE podrá pagar el monto a cargo, ya sea de forma electrónica o presencial, ante las entidades autorizadas para recaudar. Al respecto, debe considerarse que, para optar por realizar el pago de forma virtual, el responsable deberá contar con la firma electrónica, con la cual podrá ingresar al botón de pago y efectuar la transacción con cargo a su cuenta débito. No obstante, en caso de que el contribuyente realice la operación presencialmente, deberá imprimir dos (2) ejemplares del formulario 490 y dirigirse a una de las entidades financieras autorizadas para cancelar el valor correspondiente, con lo cual recibirá una copia del formulario con el sello de “recibido con pago” y la fecha de la transacción.

Cabe señalar que el artículo 1.5.8.3.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, especifica que para el cálculo de los anticipos del 2019 se deberá seguir el procedimiento descrito en el artículo 1.5.8.3.7 del mismo decreto, el cual podrá ser consultado en nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos. No obstante, aclara que adicionalmente se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • El recaudo del ICA consolidado seguirá a cargo de los municipios y distritos.
  • El valor del componente ICA territorial bimestral corresponderá al valor del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, liquidado por el contribuyente de acuerdo con las normas vigentes en los entes territoriales. A este valor se le deberá restar el monto de las exenciones y exoneraciones del impuesto y de los descuentos por pronto pago.
  • Las retenciones en la fuente y autorretenciones que le fueron practicadas al contribuyente, o que este practicó a título del impuesto de industria y comercio durante los bimestres previos a su inscripción en el SIMPLE serán tenidas en cuenta en el pago de este impuesto cada municipio. Tales retenciones no afectarán el valor del componente ICA territorial bimestral.
  • El valor a pagar será el que resulte de sumar los valores discriminados en el recibo por concepto de: componente SIMPLE nacional, impuesto nacional al consumo e IVA.

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