Se presentó ante el Senado un proyecto de ley que propone la reducción de la jornada máxima laboral y, a su vez, la implementación de contratos de trabajo por horas para determinados grupos poblacionales. Dichas propuestas se harían efectivas de forma gradual o según lo considere el empleador.
Se presentó ante el Senado un proyecto de ley que propone la reducción de la jornada máxima laboral y, a su vez, la implementación de contratos de trabajo por horas para determinados grupos poblacionales. Dichas propuestas se harían efectivas de forma gradual o según lo considere el empleador.
Se encuentra en curso ante el Senado de la república el proyecto de ley 212 de 2019, mediante el cual se propone una reducción a la jornada laboral de los trabajadores colombianos. Como es conocido, actualmente la jornada laboral máxima legal es de 48 horas a la semana, distribuidas en cinco o seis días, según lo convengan las partes.
Esta iniciativa normativa se presenta dada la baja productividad y el desgaste laboral al que se está enfrentando el mundo del trabajo. El principal objetivo de dicho proyecto es situar a Colombia como uno de los países con niveles flexibles en lo que se refiere a las jornadas y dinamismo laboral, ya que hoy en día se cataloga como uno de los países con una de las jornadas de trabajo más altas, según un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE–, mediante el cual, a su vez, evidencia que los jóvenes de 17 años y adultos mayores de 57 años son vinculados de manera informal.
Atendiendo a lo dicho, mediante el proyecto en mención [pq]se propone una reducción de la jornada laboral, de 48 a 45 horas semanales, la cual se implementaría de forma progresiva en un término no mayor a tres años[/pq], de la siguiente manera:
Pese a lo anterior, si el empleador lo desea puede adoptar directamente la jornada de 45 horas semanales una vez entre en vigor la ley, para lo cual debe tener en cuenta que debe distribuir dichas horas en cinco o seis días a la semana, según el manejo de los turnos laborales de la empresa.
El proyecto en mención señala que habrá excepciones respecto a la implementación de la jornada para aquellos trabajadores que realicen labores en zonas insalubres o peligrosas, así como para los jóvenes de entre 15 y 17 años. Para estos últimos, se presentarían las siguientes condiciones:
Por otra parte, se dispone mediante el proyecto que las partes (trabajador y empleador) pueden convenir turnos sucesivos de seis horas, hasta por 36 horas a la semana. En este caso, no procedería el pago de recargos nocturnos, dominicales o festivos, dado que no se cumpliría con las 45 horas establecidas. Se prohíbe, a su vez, la ejecución de turnos sucesivos, aunque medie el consentimiento o una solicitud por parte del trabajador.
Una vez entre en vigor lo dispuesto mediante la iniciativa normativa, y se dé inicio a la jornada laboral de 45 horas a la semana, las partes podrán convenir la distribución flexible de estas, dentro de los cinco o seis días a la semana, en la cual se podrá incluir el domingo. La jornada diaria no podrá ser superior a 9 horas y deberá implementarse entre las 6:00 am y 9:00 pm.
[pq]La disminución de la jornada laboral no supone una reducción en aspectos salariales, prestacionales o de las garantías laborales de las cuales es acreedor el trabajador[/pq]. La remuneración deberá seguir teniendo como base el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
El proyecto objeto de estudio también propone la celebración de contratos por horas para aquellas personas ubicadas en los siguientes rangos de edades:
Los aportes a seguridad social de estos trabajadores se realizarían conforme al tiempo laborado. Por su parte, le corresponderá el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar lo concerniente al pago dichos aportes y de licencias e incapacidades.
Cabe señalar que esta modalidad de contrato debe constar por escrito. De no ser así, se presumirá por término indefinido.
Este proyecto de ley establece que una vez sea implementada la jornada de las 45 horas semanales, el empleador no tendrá la obligación de otorgar a sus trabajadores la jornada semestral familiar dispuesta mediante el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.
Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, y en responsabilidad civil y seguros
*Exclusivo para Actualícese.