Finalmente, y en sesiones extras, el Congreso aprobó el texto final de la nueva Reforma Tributaria con 197 artículos que pasaron a sanción presidencial. Se crearon los nuevos impuestos para la equidad, impuesto al consumo y el impuesto global a la gasolina y ACPM. A las copropiedades de uso comercial o mixto que exploten zonas comunes cobrando servicio de parqueadero las volvieron responsables de IVA y al mismo tiempo contribuyentes de renta en el régimen especial. Además, hubo modificaciones hasta en lo que será la expedición de las resoluciones para solicitud anual de información exógena, se disminuyó el tope de ingresos brutos que obliga a presentar renta a los trabajadores independientes e incluso se derogó el art. 13 de la Ley 1527 de 2012 sobre retención a independientes.
En primer lugar, es importante destacar que el art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012 que había establecido una retención especial a ciertos trabajadores independientes y que incluso había sido reglamentada en septiembre de 2012 con el Decreto 1950
Por tanto, a los honorarios, comisiones o servicios de todos los trabajadores independientes con quienes no exista relación laboral (sean del régimen común o simplificado o sean no responsables de IVA) tocara hacerles la retención de renta con las tarifas tradicionales.
Y a partir de abril de 2013, cuando se pueda aplicar la nueva tabla de retención mínima mencionada en el art. 14 de la Ley (que crea en el E.T. el nuevo art. 384), entonces a los trabajadores que puedan calificar como “empleados” según el art. 329 del E.T. (creado con el art. 10 de la Ley), se les tendría que comparar su retención tradicional con esa “retención mínima” del art. 14 de la Ley.
Esa tabla de retención mínima del art. 14 también se tendrá que usar para comparar la retención tradicional al asalariado que se obtenga con su procedimiento 1 ó 2 (que no sufrieron cambios), y si la retención tradicional arroja una retención por debajo de la que se obtenga con la tabla del art. 14, entonces se tendrá que retener como mínimo la que se obtenga con la tabla del art. 14.
Recuérdese que si se sufren retenciones durante el año, y al final del año no se está obligado a declarar, entonces podrá voluntariamente presentar esa declaración de renta y solicitar las devoluciones de las retenciones si con ellas se les forma un saldo a favor (ver art. 6 del E.T. modificado con art. 1 de la Ley)
Por el lado de la retención de IVA, el art. 42 de la Ley modifica al art. 437-1 diciendo que a partir de enero de 2013 todas las retenciones de IVA que se venian aplicando con tarifas del 50% o 75% se empezarán a aplicar con tarifa del 15%. Con eso se benefician los agentes de retención en sus flujos de caja para presentar con pago las declaraciones de retención y también se evitan que se formen tantos saldos a favor en las declaraciones de IVA de los vendedores.
Aunque la reforma no lo mencionó expresamente, es fácil prever que si la tarifa del impuesto de renta para las personas jurídicas se rebajó del 33% al 25%, entonces el gobierno terminará también rebajando las tarifas de retención que se les practiquen a las personas jurídicas para evitar que al final del año tengan saldos a favor en renta.