Todo emprendedor debe tener claro que el derecho de usar las marcas se adquiere desde el momento en el que la misma es sometida a registro.
Es común que las pymes comercialicen sus productos o servicios por plataformas tecnológicas o redes sociales sin registrar sus marcas.
Todo emprendedor debe tener claro que el derecho de usar las marcas se adquiere desde el momento en el que la misma es sometida a registro.
Es común que las pymes comercialicen sus productos o servicios por plataformas tecnológicas o redes sociales sin registrar sus marcas.
Constituir y poner en funcionamiento una empresa es un reto que requiere de valentía, organización, proyección y un producto o servicio novedoso que genere atracción por parte del consumidor. En este sentido,
Al constituir y poner en funcionamiento una empresa, los empresarios tienen por delante tareas como planificar un plan de negocios que incluye la constitución de una sociedad, canales de publicidad y comunicación y la creación de páginas web, entre otras actividades. En ocasiones, cometen el error u olvidan el registro de sus marcas y demás signos distintivos.
«Lo anterior, constituye un obstáculo considerable con respecto al progreso que pueda tener la compañía, ya que puede suceder que todo el esfuerzo de posicionamiento y gran parte de la inversión en publicidad que es destinada a la empresa termine siendo inútil y se haga necesario incurrir en un reproceso», advierte Sergio Arango Delgado, manager legal de BDO Colombia.
Frente a lo anterior, es importante tener en cuenta que el derecho sobre las marcas se concede bajo un sistema registral, es decir, se adquiere el derecho de usar las marcas desde el momento en el que la misma es sometida a registro.
Así, las empresas que usan las marcas sin haberlas sometido al procedimiento de registro, podrán ser demandadas por terceros que consideren que sus derechos marcarios se encuentran infringidos, solicitando el retiro de todas las marcas y la respectiva indemnización de perjuicios.
Enfocándose en las pymes, es común que comercialicen sus productos o servicios por plataformas tecnológicas o redes sociales sin registrar sus marcas, identificándolos con elementos nominativos y figurativos que no se encuentran registrados.
«En este caso, dichas empresas están expuestas al riesgo mencionado anteriormente y a que nuevas marcas sean registradas en el transcurso del tiempo, que podrían impedir el registro de sus marcas», afirma Arango Delgado.
A modo de ejemplo, se presentan los dos riesgos mencionados. Sobre el primero:
Con respecto al segundo riesgo:
«Es así como es de gran importancia registrar las marcas de las pymes que están incursionando en el mercado, pues el registro les otorgará seguridad jurídica para hacer crecer sus marcas y adquirir el posicionamiento y la reputación derivados de su esfuerzo», recomienda.
La falta de registro podría ocasionar un perjuicio de gran envergadura a las pymes, quienes se verían obligadas a buscar un nuevo nombre para identificar sus productos y servicios en el mercado, causando un reproceso en el posicionamiento que han logrado a través del tiempo.
La recomendación de Arando Delgado para emprendedores y pymes es asesorarse y contar con acompañamiento profesional, con el fin de lograr la protección de sus marcas y demás derechos intangibles.