De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, las rentas laborales exentas del impuesto de renta 2022 corresponderán al 25 % del valor de los pagos laborales una vez se detraigan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, las rentas laborales exentas del impuesto de renta 2022 corresponderán al 25 % del valor de los pagos laborales una vez se detraigan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
Aunque las rentas laborales son un tipo de ingresos que podrían catalogarse como ingreso fiscal, algunas de estas pueden catalogarse como exentas; tal es el caso de las enunciadas en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–:
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(…)
(El subrayado es nuestro).
Adicionalmente, de acuerdo con la nueva versión del artículo 336 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019, el 25 % de renta exenta también será aplicable a: