Las personas naturales que por el año gravable 2018 estén obligadas a presentar la declaración de renta y complementario deberán denunciar en esta el valor patrimonial de los distintos activos y pasivos a su cargo, sean estos poseídos en el país o en el exterior.
Las personas naturales que por el año gravable 2018 estén obligadas a presentar la declaración de renta y complementario deberán denunciar en esta el valor patrimonial de los distintos activos y pasivos a su cargo, sean estos poseídos en el país o en el exterior.
La expresión “valor patrimonial” se refiere hace al monto por el cual deben ser denunciados fiscalmente los activos y pasivos de las personas naturales o sucesiones ilíquidas, obligadas o no a llevar contabilidad, dentro de la declaración del impuesto de renta, destacando que fiscalmente solo se deberán declarar los bienes y derechos apreciables en dinero.
Según el artículo 267 del Estatuto Tributario –ET–, por regla general el valor patrimonial de los bienes o derechos apreciables en dinero estará determinado por su costo fiscal.
Entre los activos que tanto personas naturales obligadas como no obligadas a llevar contabilidad deben reportar en la declaración de renta se encuentran los saldos que posean en cuentas corrientes y de ahorro. El artículo 268 del ET establece que las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben declarar como valor fiscal el saldo que figure en el extracto a diciembre 31 del respectivo año gravable.
Lo anterior, sin importar el hecho de que para el obligado a llevar contabilidad existan partidas conciliatorias válidas entre el saldo en libros y el saldo en el extracto (por ejemplo, las consignaciones en bancos sin identificar, o los cheques girados y no cobrados).
¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados para determinar el valor patrimonial de los inmuebles de una para quienes se encuentran obligados a llevar contabilidad?
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