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Resolución 000048 de 01-08-2019

La Dian establece que los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador, y los demás documentos equivalentes. Lo anterior, siempre y cuando estos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligacion formal de facturar. Cabe resaltar que la presente norma deroga el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019.

Fecha de publicación: 1 de agosto de 2019
Resolución 000048 de 01-08-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000048
Agosto 01 de 2019

Por la cual se señalan los sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de las facultades legales y, en especial las consagradas en los numerales 7 y 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Considerando:

Que el artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 511 del Estatuto Tributario, establece que los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen.

Que el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

(…)

Parágrafo 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma”.

Que, de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Que mediante el Decreto 2242 de 2015, se reglamentaron las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, decreto que fue compilado en la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en desarrollo de los artículos 616-1 del Estatuto Tributario y 183 de la Ley 1607 de 2012.

Que de conformidad con el principio de eficiencia y en atención a lo indicado en el parágrafo 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019 y para la implementación de la factura electrónica de venta con validación previa, se hace necesario facilitar la transición entre la factura sin validación previa y la adopción de la factura electrónica de venta con validación previa.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

Resuelve:

Artículo 1°. Sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica, sin validación previa. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa, de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, indicados en el artículo 1° de la Resolución 000002 de 3 de enero de 2019 y los demás sujetos que tengan la responsabilidad 37 y 38 en su Registro Único Tributario (RUT), podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador y los demás documentos equivalentes, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.

Parágrafo 1°. En todo caso, los sujetos indicados en el presente artículo, deberán atender lo dispuesto en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, en relación con los plazos señalados para la implementación y generación de la factura electrónica de venta con validación previa, previstos en los calendarios contenidos en el artículo 3°, de la citada resolución.

Parágrafo 2°. Una vez se cumpla el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, al que se refiere el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 y el parágrafo 3° del artículo 3° de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución 000002 del 3 enero de 2019.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2019.

El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.