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Retención en la fuente: novedades que aplican para el 2020

La retención en la fuente se presenta ante la Dian en el formulario 350, atendiendo las instrucciones que señala el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, para que dicha obligación no sea declarada como ineficaz o no presentada.

Fecha de publicación: 4 de febrero de 2020
Retención en la fuente: novedades que aplican para el 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La retención en la fuente se presenta ante la Dian en el formulario 350, atendiendo las instrucciones que señala el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, para que dicha obligación no sea declarada como ineficaz o no presentada.

Retención en la fuente sobre ingresos laborales según la Ley de crecimiento económico 

Las empresas deben aplicar la retención en la fuente sobre los ingresos laborales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31, 32, 42 y 89 de la Ley 2010 de 2019, debido a que dicha normatividad modificó los artículos 55, 119, 206 y 383 del Estatuto Tributario.

Agentes de retención según la Ley 2010 de 2019 

El artículo 368 del Estatuto Tributario contiene la lista de contribuyentes que deben actuar como agentes de retención. Recordemos que la retención en la fuente es una de las medidas que tiene la Dian para recaudar de manera anticipada ciertos impuestos, como el de renta y el del IVA.

Plazos para expedir el certificado de retenciones en la fuente practicadas en el año gravable 2019 

El 31 de marzo de 2020 se vencen los plazos para expedir los certificados de retención en la fuente practicadas en el año gravable 2019. No hacerlo implica para el contribuyente quedar expuesto al pago de la sanción tributaria contemplada en el artículo 667 del Estatuto Tributario, disposición que fue afectada por lo previsto en la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019.

Honorarios: tarifas de retención en la fuente 

La retención en la fuente a título de renta por concepto de honorarios se aplica conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Estatuto Tributario, pero solo si quien recibe el pago el residente para efectos fiscales; de lo contrario, la retención se hará con lo previsto en el artículo 408 del citado estatuto.

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