Una persona natural residente que perciba rentas de trabajo es sujeto de retención en la fuente si dichos ingresos superan determinados topes.
Es importante considerar los cambios que la Ley 1943 de 2018 introdujo respecto al cálculo de esta retención.
Una persona natural residente que perciba rentas de trabajo es sujeto de retención en la fuente si dichos ingresos superan determinados topes.
Es importante considerar los cambios que la Ley 1943 de 2018 introdujo respecto al cálculo de esta retención.
Una persona natural residente que perciba rentas de trabajo (laborales y no laborales) es sujeto de retención en la fuente si dichos ingresos superan determinados topes.
Esta retención es practicada por los empleadores, quienes deberán aplicar los procedimientos 1 o 2, dispuestos para tal fin, para lo cual es necesario atender lo estipulado en los artículos 383, 385, 386 y 388 del ET, entre otras disposiciones normativas.
Abordar este tema resulta de gran importancia debido a que los empleadores que proyecten recurrir, durante el primer semestre de 2020, al procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que les cancelen a sus trabajadores, tendrán que definir en diciembre de 2019 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán.
Independientemente del procedimiento a utilizar, es preciso considerar que la Ley 1943 de 2018 introdujo varias novedades que afectan el cálculo de la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales. Entre ellas, la modificación del inciso primero del artículo 383 del ET y la introducción de la tabla de retención en la fuente, la cual pasó de cuatro a siete rangos. Así mismo, ya no se empieza a practicar retención a partir de 95 UVT, sino a desde las 87 UVT, y la tarifa marginal máxima pasó de 33 % a 39 %
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