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Revisor fiscal frente a señales de lavado de activos y soborno

El revisor fiscal debe estar involucrado y obtener evidencia suficiente y apropiada en los aspectos que involucran la identificación de señales de lavado de activos o sobornos.

En este caso de estudio encontrarás los aspectos que se deben de tener en cuenta frente a estas señales.

Fecha de publicación: 26 de agosto de 2021
Revisor fiscal frente a señales de lavado de activos y soborno
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El revisor fiscal debe estar involucrado y obtener evidencia suficiente y apropiada en los aspectos que involucran la identificación de señales de lavado de activos o sobornos.

En este caso de estudio encontrarás los aspectos que se deben tener en cuenta frente a estas señales.

Nuestro conferencista, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, responde a las preguntas: ¿Cómo debe actuar el revisor fiscal cuando él o su grupo de colaboradores encuentran señales de lavado de activos y soborno? ¿Debe reportar la situación a la empresa o a un ente regulador? Encontrarás las respuestas en el siguiente video:

En primer lugar, es sustancial resaltar el importante rol del revisor fiscal ante el riesgo de lavado de activos, por lo que ante una señal de materialización del riesgo el profesional debe actuar con la debida diligencia profesional.

La NIA 250 especifica que en el caso de existir incumplimientos, o se tenga sospecha de estos, el revisor deberá obtener evidencia suficiente y apropiada en relación con el cumplimiento de las disposiciones de las leyes y regulaciones. De igual manera, es importante desempeñar procedimientos de auditoría para ayudar a identificar casos de incumplimiento.

El incumplimiento es definido como las acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales. El párrafo 5 de la NIA 250 expone:

(…) El incumplimiento puede implicar conductas orientadas a ocultarlo, tales como la colusión, la falsificación, la omisión deliberada del registro de transacciones, la elusión de los controles por la dirección o la realización de manifestaciones intencionadamente erróneas al auditor.

Valencia aclara que el incumplimiento, además de encontrarse en las transacciones realizadas por la entidad o en su nombre, se puede presentar también por los responsables de su gobierno, la dirección o los empleados.

Ante la amenaza de un incumplimiento, la NIA 250 expone que:

  • Debe reportarse ante los encargados del gobierno corporativo (junta directiva).
  • Se deberá verificar la relevancia en el dictamen del auditor sobre los estados financieros.
  • Se deberá evaluar si se debe denunciar el incumplimiento ante autoridades reguladoras y de gestión.

Ahora bien, el expositor explica que es importante identificar los actores involucrados en la amenaza de lavado de activos, puesto que de esto dependerá el paso a seguir del revisor fiscal, ya sea mediante el conducto regular reportando las amenazas ante la dirección de la compañía o hacia la entidad reguladora competente, en caso de que la dirección se encuentre involucrada.

El revisor fiscal debe incluir en la documentación de auditoría el incumplimiento identificado o sospecha de este, así como los resultados de la discusión con la administración, con el fin de realizar un seguimiento a los puntos planteados y evidenciar el proceder del oficial de cumplimiento y/o administración de la entidad.

Para finalizar, Valencia identifica la responsabilidad del revisor fiscal frente a las amenazas del lavado de activos y la pertenencia de que este profesional se encuentre involucrado en los procesos de identificación de riesgos de lavado de activos.  De igual manera, reconoce la pertinencia de la aplicación del Sagrilaft para la identificación de los riesgos de lavado de activos inherentes a la actividad de la empresa.

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