El afiliado debe adjuntar fotocopia de su cédula y carta de autorización emitida por el empleador donde se indique monto, concepto y beneficiario del pago.
Las cesantías pueden retirarse en cualquier momento. Si cumple con los requisitos, en un fondo privado puede recibir estos recursos el mismo día.
El afiliado debe adjuntar fotocopia de su cédula y carta de autorización emitida por el empleador donde se indique monto, concepto y beneficiario del pago.
Las cesantías pueden retirarse en cualquier momento. Si cumple con los requisitos, en un fondo privado puede recibir estos recursos el mismo día.
Dentro de los usos que pueden darles los afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías a su ahorro en cesantías se encuentra el destinar retiros parciales para el pago del impuesto predial.
Hay que recordar que las cesantías también pueden ser usadas como auxilio en momentos de desempleo, para financiar la educación del trabajador, cónyuge o hijos en entidades de educación superior o entidades de trabajo y desarrollo humano acreditadas, y para la adquisición, construcción, pago de crédito hipotecario y mejoras de vivienda.
Vale la pena destacar que los fondos privados de pensiones y cesantías cuentan con plataformas virtuales para realizar el proceso de solicitud de cesantías 100 % en línea y así evitan el desplazamiento a la red de oficinas. Actualmente, el 39 % de estos retiros se han hecho a través de Internet.
Si el afiliado realiza la solicitud por la zona transaccional dispuesta en la página web del fondo, debe adjuntar la fotocopia de la cédula del afiliado y la carta original de autorización emitida por el empleador en la que se indique el monto, el concepto y el beneficiario del pago.
De igual forma, debe especificar que la empresa se compromete a vigilar la inversión de las cesantías. Erik Moncada, vicepresidente de clientes y operaciones de Porvenir explica:
Otra opción ágil y segura es a través de la zona pública de la página web de la entidad. Solo deberá hacer la solicitud sin necesidad de adjuntar documentación, ya que el empleador autorizará la solicitud a través de su zona transaccional.
Puede usar estos recursos para pagar el impuesto predial en el que habita el afiliado o su cónyuge.
Las cesantías se pueden retirar en cualquier momento. En un fondo privado tiene la posibilidad de recibir estos recursos el mismo día si cumple con los requisitos de ley, dependiendo del canal y medio de pago.
Sí. El empleador debe autorizar el retiro de cesantías por este concepto.
Toda persona que tenga un contrato de trabajo tiene derecho a elegir en qué fondo de cesantías desea que su empleador le consigne. Para ello puede escoger entre un fondo privado o una entidad pública que administre cesantías.
Por su parte, los trabajadores independientes no están obligados a realizar aportes a cesantías. Sin embargo, pueden ahorrar de forma voluntaria en un fondo de pensiones y cesantías con el fin de que puedan tener un colchón financiero en caso de quedar cesantes o deseen destinar estos recursos para fines de educación o de vivienda.
Para que los trabajadores independientes comiencen a ahorrar de forma voluntaria en un fondo de cesantías no existen condiciones, solo deben crear una cuenta de cesantías en la cual puedan ahorrar hasta la doceava parte de sus ingresos anuales.
Todos los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a esta prestación social. Aunque los trabajadores con contrato por prestación de servicios, independientes o con salario integral, no tienen derecho a cesantías, sí pueden ahorrar voluntariamente bajo el esquema de ahorro de cesantías.
Para hacerlo deben acercarse a una oficina del fondo de pensiones y cesantías que escogieron, ahí le crearán una cuenta individual en la que podrán ahorrar una doceava parte de su ingreso anual.