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Sagrilaft: 5 respuestas clave que debes saber

El Sagrilaft debe ser implementado hasta el 31 de mayo por las empresas que adquieran la calidad de obligadas al 31 de diciembre de cada año. Para aquellas que cumplieron las condiciones en diciembre de 2020, se amplió el plazo por una única vez.  

Encuentra aquí 5 preguntas clave al respecto.  

Fecha de publicación: 2 de septiembre de 2021
Sagrilaft: 5 respuestas clave que debes saber
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Sagrilaft debe ser implementado hasta el 31 de mayo por las empresas que adquieran la calidad de obligadas al 31 de diciembre de cada año. Para aquellas que cumplieron las condiciones en diciembre de 2020, se amplió el plazo por una única vez. 

Encuentra aquí 5 preguntas clave al respecto. 

El sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) –Sagrilaft– es de obligatoria implementación para las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, con ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

La Circular Externa 100-000016 de diciembre de 2020, indica que las empresas que adquieran la calidad de obligadas a implementar Sagrilaft o el régimen de medidas mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deben ponerlos en marcha a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de empresas obligadas. 

Sin embargo, a través de la Circular 100-00004 de abril de 2021, la Supersociedades amplió por única vez la fecha de implementación del Sagrilaft. Las empresas que hayan adquirido la condición de obligadas con corte a 31 de diciembre de 2020 y quienes lo fueran bajo regulación básica jurídica de 2017 deberán implementar o modificar el existente sistema de autocontrol y gestión LA/FT/FPADM hasta el 31 de agosto de 2021 (consulta más al respecto en nuestro análisis Sagrilaft: ¿qué es, cómo funciona y cuándo implementarlo?) 

Te presentamos 5 respuestas clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con el tema: 

¿El revisor fiscal puede implementar el Sagrilaft?  

EDr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, señala si el revisor fiscal puede implementar el Sagrilaft en sus clientes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.  

Responsabilidad del revisor fiscal frente al Sagrilaft 

El Dr. Roberto Valencia indica cuál es la responsabilidad del revisor fiscal frente a la implementación del Sagrilaft, de acuerdo con la Circular Externa 100-000004 de abril 9 de 2021 

Es importante mencionar que esta circular modificó los numerales 5.1.2, 5.1.4.3.1, 5.1.4.5, 5.1.4.8, 5.3.2, 7.1 y 7.2 de la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020.  

Complementa esta respuesta con nuestro análisis Esto deben conocer revisores fiscales y auditores sobre el SAGRILAFT para no fallar en su control.  

Controles mínimos para mitigar los riesgos en la gestión de impuestos según las NIA 

El Dr. Roberto Valencia señala cuáles son los controles de riesgos mínimos que deben implementarse en las compañías para mitigar los riesgos en el proceso de gestión de impuestos, de acuerdo con las NIA.

Índices de riesgo aplicados con más frecuencia en compañías colombianas 

El Dr. Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionalesanaliza qué es un indicador de riesgos y cuáles son los índices de riesgo más útiles en las compañías colombianas; adicionalmente, menciona cómo se deben medir, cuantificar y precisar dichos riesgos.  

Fases para medir el riesgo en la segunda etapa del Sagrilaft 

Aquí se explica cuáles son las fases que deben llevarse a cabo en la segunda etapa de adopción del Sagrilaft en el sector real 

Complementa esta respuesta con el análisis Sagrilaft: identificación y medición del riesgo LA/FT.  

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