El Ministerio del Trabajo indicó las pautas que deben tenerse en cuenta para determinar el valor de las horas extra de trabajadores con salario variable.
Para esto, determinó que deben incluirse todos los elementos que constituyan salario del período en que fue realizado el trabajo suplementario.
El Ministerio del Trabajo indicó las pautas que deben tenerse en cuenta para determinar el valor de las horas extra de trabajadores con salario variable.
Para esto, determinó que deben incluirse todos los elementos que constituyan salario del período en que fue realizado el trabajo suplementario.
El salario variable es aquel que no está predeterminado en un monto fijo, ya que puede variar según los criterios acordados en el contrato de trabajo. De este modo, nos referimos a salario variable cuando el trabajador recibe remuneraciones de manera habitual sujetas a la ejecución de determinados hechos, generalmente constituidos por beneficios otorgados con ocasión del desempeño laboral, como comisiones, primas, bonificaciones habituales, sobresueldos, porcentajes sobre ventas y demás conceptos que según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– constituyen salario.
A su vez, se considera salario variable al determinado por el resultado de la actividad realizada por el trabajador a destajo, por tarea, por unidad de obra o por comisión. Es importante mencionar que el salario variable no debe confundirse con el concepto de variación de salario, en el cual existe un salario fijo que se puede incrementar o disminuir en condiciones específicas.
Mediante el Concepto 37057 de 2021, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto a cómo debe determinarse el valor de las horas extra cuando un trabajador devenga salario variable.
Para lo anterior, el Mintrabajo indicó que, para liquidar el valor de las horas extra cuando se devenga un salario variable, deben incluirse todos los elementos que constituyan salario causados en el período correspondiente al que se realizó el trabajo suplementario o de horas extra.
Esto significa que deben incluirse todos los pagos realizados en el mes que se consideren salario de conformidad con el mencionado artículo 127 del CST para determinar el valor de la hora ordinaria y, posteriormente, debe sumarse el porcentaje de los recargos correspondientes, esto es, diurno o nocturno, y así obtener el valor a pagar por concepto de horas extra. Para esto, el Mintrabajo puntualizó:
(…) cuando el trabajador que devenga un salario variable, realiza trabajo suplementario o de horas extras, en criterio de esta cartera, la liquidación de las horas extras se debe realizar con base en la totalidad del salario causado en el periodo correspondiente al que se realizó trabajo suplementario o de horas extras, debiendo tenerse en cuenta todos los pagos por concepto de comisión, primas, sobresueldos, bonificaciones, y todos aquellos pagos realizados como contraprestación directa de los servicios prestados por el trabajador, valor sobre el cual se deben realizar las operaciones matemáticas que permita determinar el valor de la hora ordinaria, a esto sumarle el recargo del porcentaje correspondiente para el trabajo extra diurno y nocturno.
(Los subrayados son nuestros).
En igual sentido, esta institución precisa que, cuando se hace referencia a los períodos de pago de salario, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 134 del CST, mediante el cual se establece que el salario debe pagarse por períodos iguales que no pueden exceder de un mes.
Para lo dicho, por ejemplo, supongamos un trabajador que recibe porcentajes por ventas y, a su vez, una comisión por alcanzar determinado monto por ventas en el mes. Para alcanzar estas metas el trabajador labora algunas horas extra en este período.
Entonces, para determinar el valor de las horas extra de este trabajador, deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos: el salario básico, el valor de porcentaje por ventas y el valor de la comisión; así, se determina el monto de la hora ordinaria y, posteriormente, se suma el porcentaje del recargo.
Por último, el Mintrabajo indica en el concepto en mención que el valor de las horas extra puede ser remunerado junto con el salario en el mismo mes en que fueron causadas o en el mes siguiente (numeral 2 del artículo 134 del CST).
En este último caso, el monto de estas horas deberá determinarse con el valor del salario del mes anterior, debido a que, como fue mencionado, estas horas deberán ser liquidadas y pagadas con el salario del período en que fueron causadas.