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Salud ocupacional y el SG-SST: ¿cuáles son sus principales diferencias?

La salud ocupacional y el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– tienen como objetivo común garantizar el bienestar físico, emocional y mental de los trabajadores.

¿Estos conceptos se diferencian, se complementan o son consecuencia el uno del otro?

Fecha de publicación: 1 de marzo de 2021
Salud ocupacional y el SG-SST: ¿cuáles son sus principales diferencias?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La salud ocupacional y el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– tienen como objetivo común garantizar el bienestar físico, emocional y mental de los trabajadores.

¿Estos conceptos se diferencian, se complementan o son consecuencia el uno del otro?

¿Cuáles son las diferencias entre el SG-SST y el programa de salud ocupacional?

La salud ocupacional se concibe como el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad mantener el grado más alto posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en los sitios de trabajo.

Entre dichas actividades se encuentran las de implementar programas de medicina del trabajo, higiene industrial, seguridad industrial, conformación de brigadas, entre otras.  

Por su parte, el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, regulado a partir del artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015, comprende la implementación por etapas de una serie de procesos basados en la mejora continua de las políticas de organización, planificación, acciones de mejora, evaluación y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica si existen diferencias entre la salud ocupacional y el SG-SST:

¿Existen diferencias entre la salud ocupacional y el SG-SST?

No. Mediante el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, se determinó que, a partir de la entrada en vigor de esta misma ley, la salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud en el trabajo –SST– y los programas de salud ocupacional deben entenderse como el SG-SST.

Dicho esto, en Colombia los postulados de la salud ocupacional evolucionaron y se integraron para conformar un sistema más complejo que permitiera la incorporación de varios procesos para garantizar de una manera más eficiente, y de acuerdo con las necesidades particulares de cada empresa, la SST de los empleados en los sitios de trabajo.

Como consecuencia, existe un mayor control respecto del cumplimiento de las obligaciones de la SST, ya que los programas de salud ocupacional no permitían este nivel de rigurosidad, debido a que las empresas basaban sus políticas de SST en cuestiones generales (salud ocupacional), y, actualmente, el SG-SST determina cuestiones específicas para implementar en cada empresa.

Lo anterior, debido al hecho de que el SG-SST comprende una serie de estándares mínimos que deben ser implementados de manera obligatoria por los empleadores según el numero de trabajadores y el nivel de riesgo con el cual se encuentre clasificada la empresa.

Los empleadores, además, deben entregar informes al Ministerio del Trabajo sobre la gestión del SG-SST para que esta entidad pueda verificar el cumplimiento por parte de los empleadores de sus obligaciones respecto a la SST para los trabajadores.

Estos informes deben ser registrados de manera anual en la página del Fondo de Riesgos Laborales y comprenden la autoevaluación y los planes de mejoramiento del SG-SST.

Por lo expresado, tenemos que no existen diferencias propiamente dichas entre la salud ocupacional y el SG-SST, ya que este último es la adaptación de la primera con el fin de que pueda optimizarse la SST en los sitios de trabajo y se tenga un mayor control y rigurosidad respecto a su implementación.

Además, la forma en la que debe ejecutarse el SG-SST, anualmente, permite a las autoridades administrativas (Mintrabajo) verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores respecto a la SST.

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