Siendo el valor de la UVT aprobado para el 2015, de $28.279; el valor de sanción mínima para efectos fiscales a pagar en el 2015 será de $283.000.
Siendo el valor de la UVT aprobado para el 2015, de $28.279; el valor de sanción mínima para efectos fiscales a pagar en el 2015 será de $283.000.
Conocido el valor oficial en pesos de la UVT, que quedó oficialmente establecido en $28.279 para el 2015, todos los interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus Decretos reglamentarios (como por ejemplo los valores para las sanciones o para las bases mínimas a partir de las cuales realizar retenciones en la fuente), tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable (ver artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario).
Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2015 que corresponde a $28.279, según se indicó en el Decreto 2731 de diciembre 30 de 2014, el valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario, quedaría fijada en $283.000 (10 UVT).
El artículo en mención citó textualmente:
ARTICULO 639. SANCIÓN MÍNIMA. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.