Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2018 quedó fijada en $33.156, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2018 será de $332.000. El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2018 quedó fijada en $33.156, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2018 será de $332.000. El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
El artículo 639 del ET estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000063 de noviembre 14 de 2017, fijó en $33.156 el valor de la UVT que regirá durante el 2018, el valor de la sanción mínima quedó en $332.000.
Al respecto, es necesario tener en cuenta que, tras las modificaciones introducidas por el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016 al inciso segundo del artículo 639 del ET, esta sanción mínima no es aplicable a: