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Sanciones a contadores públicos por inexactitud de datos contables

Al contador, auditor o revisor que firme declaraciones, certificaciones o pruebas con inexactitudes de datos contables le pueden suspender su facultad para firmar declaraciones tributarias.

En este editorial explicamos qué situaciones pueden considerarse inexactitudes de datos contables.

Fecha de publicación: 12 de junio de 2020
Sanciones a contadores públicos por inexactitud de datos contables
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al contador, auditor o revisor que firme declaraciones, certificaciones o pruebas con inexactitudes de datos contables le pueden suspender su facultad para firmar declaraciones tributarias.

En este editorial explicamos qué situaciones pueden considerarse inexactitudes de datos contables.

El Estatuto Tributario –ET– contempla las sanciones a las que se exponen los contadores públicos, auditores y revisores fiscales por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las declaraciones.

Sanción por inexactitud de datos contables

Entre esas sanciones, se encuentra la del artículo 660 del ET, la cual se genera por las inexactitudes de los datos contables consignados en las declaraciones tributarias que generen un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor por una cuantía superior a 590 UVT ($20.219.000 o $21.008.000 por los años gravables 2019 y 2020, respectivamente).

“El tiempo de la sanción es de 1 año, la primera vez; 2 años, la segunda vez; y definitivamente, la tercera vez, y es impuesta por el administrador de impuestos”

En este caso, la Dian puede suspender la facultad del contador, auditor o revisor fiscal que haya firmado la declaración tributaria, certificado o prueba donde se haya originado la inexactitud, para firmar declaraciones tributarias y certificar estados financieros y pruebas con destino a la Dian durante el tiempo que dure la sanción.

El tiempo de la sanción es de 1 año, la primera vez; 2 años, la segunda vez; y definitivamente, la tercera vez, y es impuesta por el administrador de impuestos.

Cabe anotar que, adicionalmente, el contador, auditor o revisor fiscal puede ser objeto, por la misma conducta, de una investigación disciplinaria de la Junta Central de Contadores –JCC–.

¿Qué se entiende por inexactitud de datos contables?

Como vimos anteriormente, el artículo 660 del ET señala que cuando existan inexactitudes contables en las declaraciones tributarias, certificaciones o pruebas firmadas por un contador, auditor o revisor fiscal, y generen un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor en una cuantía superior a 590 UVT, se produce la sanción para el profesional contable involucrado.

El artículo en mención no especifica lo que se considera una inexactitud de los datos contables, por lo cual se hace necesario dirigirse a otras normas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– cita en el Concepto 884 de 2019 la Sentencia C-597 de 1996 de la Corte Constitucional, en la cual se explica que una inexactitud “implica la no correspondencia de los asientos contables con la realidad económica y los hechos acaecidos”.

En ese sentido, el CTCP señala que una inexactitud de los datos contables se refiere a los errores o fraudes materiales en la información financiera de la entidad, es decir, las inexactitudes se deben al no uso o al uso indebido de la información de la entidad, sea de forma intencionada o no intencionada.

El artículo 647 del ET, por su parte, define lo que se entiende por inexactitud en las declaraciones tributarias y señala las siguientes conductas:

  • Omitir ingresos o impuestos generados en operaciones gravadas.
  • No declarar la totalidad de retenciones que el contribuyente haya tenido que efectuar o haberlas efectuado y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.
  • Incluir costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes o inexactos.
  • Utilizar datos o factores falsos, alterados, simulados o modificados para que en la declaración tributaria o los informes suministrados a la Dian resulte un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor.
  • Incluir compras o gastos de proveedores ficticios o insolventes.

Según el mismo artículo 647, en la declaración de ingresos y patrimonio se considerará que hay una inexactitud cuando exista alguna de las conductas explicadas, aunque no exista impuesto a pagar.

De lo dicho hasta aquí puede afirmarse que cuando en la declaración tributaria, certificación o prueba firmada por el contador, auditor o revisor se evidencia alguna de las situaciones mencionadas, puede generarse la sanción para el profesional contable, cuando esta ocasione un menor saldo a pagar o un mayor saldo a favor.

En cuanto a la imposición de sanciones para el contador público, la misma Sentencia C-597 de 1996 de la Corte Constitucional, citada anteriormente, señala lo siguiente:

“El profesional sólo debe responder si ese diverso valor deriva de la inexactitud de los datos que fueron certificados por el propio profesional, y no de otros aspectos incorporados a la declaración tributaria por el contribuyente sin conocimiento del contador, del auditor o del revisor”.

¿Cuándo no existe inexactitud en la declaración?

No se consideran como una inexactitud de los datos contables, un mayor saldo a pagar o un menor saldo a favor para el contribuyente.

En caso contrario, es decir, cuando se dé origen a un menor saldo a pagar o un mayor saldo a favor, el parágrafo 2 del artículo 647 del ET señala que no se considerará una inexactitud si dicha situación se debe a interpretaciones razonables de las normas. Para ello, es necesario que los hechos y las cifras declarados sean completos y verdaderos.

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