La Junta Central de Contadores puede imponer sanciones a los contadores y a las sociedades de contadores públicos cuando incumplan las normas de la profesión.
Según la gravedad de la falta, las sanciones pueden ir desde la amonestación hasta la cancelación de la inscripción profesional.
La Junta Central de Contadores puede imponer sanciones a los contadores y a las sociedades de contadores públicos cuando incumplan las normas de la profesión.
Según la gravedad de la falta, las sanciones pueden ir desde la amonestación hasta la cancelación de la inscripción profesional.
La Junta Central de Contadores –JCC– es el órgano encargado del registro, inspección y vigilancia de los contadores públicos y de las sociedades de contadores públicos en Colombia.
El numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 señala que es función de la JCC inspeccionar y vigilar que la profesión solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que estos ejerzan de conformidad con las normas legales, imponiendo sanciones cuando sea el caso.
A continuación, explicamos en qué consisten las sanciones que puede imponer la JCC y las conductas que las originan.
El artículo 23 de la Ley 43 de 1990 establece que la JCC puede imponer las siguientes sanciones:
La amonestación es el tipo de sanción de menor gravedad que impone la JCC. Se aplica en los casos en los que la falta que comete el contador público se considera leve.
Las multas, según el artículo 24 de la Ley 43 de 1990, se imponen en los casos en los que la falta que comete el contador público no se configura como un delito o una violación grave de la ética profesional.
El monto máximo de la multa que puede imponer la JCC es de 121 UVT (5 salarios mínimos mensuales legales vigente –smmlv–). No obstante, las multas podrán imponerse de forma sucesiva.
La JCC puede suspender la inscripción profesional de un contador público o de una sociedad de contadores públicos cuando incurran en alguna de las conductas mencionadas en el artículo 25 de la Ley 43 de 1990, a saber:
El tiempo máximo por el que la JCC puede suspender la inscripción de un contador es por un (1) año.
La cancelación de la inscripción del contador público o de la sociedad de contadores públicos significa que se pierde definitivamente el permiso para ejercer la profesión. Por tanto, esta es la sanción de mayor gravedad que puede imponer la JCC.
El artículo 26 de la Ley 43 de 1990 establece los casos por los que la JCC puede cancelar la inscripción de un contador. Veamos:
En el caso de las sociedades de contadores públicos, las conductas por las que procede la cancelación del registro profesional son las siguientes (ver parágrafo primero del artículo 26 de la Ley 43 de 1990):
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