El Estatuto Tributario establece varias sanciones para los contadores públicos, auditores y revisores fiscales que cumplan obligaciones relacionadas con impuestos. A continuación, las enunciamos.
El Estatuto Tributario establece varias sanciones para los contadores públicos, auditores y revisores fiscales que cumplan obligaciones relacionadas con impuestos. A continuación, las enunciamos.
En el siguiente cuadro puede encontrar un resumen de las sanciones de las que pueden ser objeto los contadores públicos, auditores o revisores fiscales cuando incumplan con obligaciones relacionados con la presentación de declaraciones tributarias:
Norma |
Sanción impuesta a |
Conducta sancionada |
Sanción |
Ente que impone la sanción |
Artículo 658-1 del ET. | Revisores fiscales | Conocer irregularidades en la contabilidad o en las declaraciones tributarias del contribuyente y no efectuar las salvaguardas correspondientes en la declaración.
Entre las irregularidades sancionables se encuentran las relativas a:
|
Multa anual equivalente al 20 % de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder las 4.100 UVT ($145.989.000 por el 2020).
Nota: la sanción no puede ser asumida por el contribuyente. |
Dian. |
Artículo 659 del ET. | Contadores públicos. | Llevar o aconsejar llevar contabilidades, elaborar estados financieros o expedir certificaciones que no reflejen la realidad económica del contribuyente, y que se usen como base para elaborar declaraciones tributarias o para soportar actuaciones ante la Dian. | Multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional, según la gravedad de la falta. | Junta Central de Contadores –JCC–. |
Auditores o revisores fiscales. | Emitir dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que se usen como para elaborar declaraciones tributarias o soportar actuaciones ante la Dian. | |||
Artículo 659-1 del ET. | Sociedades de contadores públicos. | Ordenar o tolerar que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo 659 del ET.
Se presume que la sociedad ha ordenado o tolerado la conducta sancionable cuando:
|
Multas de hasta 590 UVT ($21.008.000 por el 2020). | JCC. |
Artículo 660 del ET. | Contador público, auditor o revisor fiscal. | Inexactitudes de datos contables en la declaración tributaria en cuantía superior a 590 UVT ($20.219.000 o $21.008.000 por los años gravables 2019 y 2020, respectivamente) que originen un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor. | Suspender su facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Dian, así:
|
Dian. |