Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
Estos trabajadores deben realizar aportes al sistema de seguridad social; de lo contrario, podrían estar expuestos a procesos sancionatorios por parte de la UGPP.
Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
Estos trabajadores deben realizar aportes al sistema de seguridad social; de lo contrario, podrían estar expuestos a procesos sancionatorios por parte de la UGPP.
Toda persona que cuenta con una vinculación legal, contractual o reglamentaria debe cotizar al sistema de seguridad social, según el monto de sus ingresos.
En lo que concierne a los trabajadores independientes, ya sea que se encuentren vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, lleven a cabo actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, tienen la obligación de realizar aportes a dicho sistema.
El sistema de seguridad social comprende una serie de subsistemas a los cuales debe cotizarse de forma separada y con base en determinados porcentajes. Dichos subsistemas son:
Así pues, el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 establece que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, cuenta propia y rentistas de capital, con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– deben cotizar al sistema de seguridad social mes vencido, sobre un IBC del 40 % del valor mensualizado del contrato o sus ingresos, según el caso, sin incluir el impuesto de valor agregado –IVA–.
Con el fin de que profundices en otros aspectos clave como los medios de pago, el sistema de afiliación transaccional, los porcentajes de cotización, las formas de afiliación, los beneficios, entre otros, te invitamos a revisar nuestra Cartilla Práctica Seguridad social de trabajadores independientes, una completa publicación que te será de gran utilidad.
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