Ha sido una práctica reiterada de las empresas contratar su personal por medio de una cooperativa de trabajo. Conozca cuáles son las reglas, condiciones y beneficios de ser contratados por estas.
En principio, la relación entre una cooperativa de trabajo y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador, sino un vínculo cooperativa – asociado. En otras palabras quiere esto decir que, por la estructura misma de las cooperativas de trabajo asociado según la cual los trabajadores asociados son, simultáneamente, gestores, contribuyentes económicos y aportantes de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, ellos mismos asumen los riesgos en su realización, a diferencia de la relación empleador – trabajador, en donde el primero asume el riesgo de la realización y paga por la labor ejecutada, y el segundo aporta su capacidad de trabajo.
No obstante, esto no significa que una cooperativa de trabajo asociado no pueda celebrar contratos de trabajo, por el contrario, es muy fácil que se desdibuje la relación cooperativa- asociado y se convierta en una relación trabajador – empleador, solo basta que se presenten los tres elementos que identifican un contrato de trabajo: subordinación, prestación personal del servicio y remuneración por dicha prestación. Como se ve, el elemento que realmente diferencia una relación de otra es la subordinación. Así, si usted debe cumplir órdenes impartidas por la cooperativa, su vínculo es laboral y, por ende, tiene derecho a todos los beneficios de un trabajador regular.
Autor:
Luisa María Meneses Araujo Abogada conciliadora en Derecho Especialista en Gerencia de la Seguridad Social Especialista en Derecho de los Negocios
*Exclusivo para actualicese.co